REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-Z-2004-001422
SOLICITANTE: LESBIA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.376.526.
ASISTIDA POR: ISABEL ANDRADE, Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
BENEFICIARIO: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de dieciocho (18) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (Extinción)
Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma.
En fecha 30 de abril de 2004, se remite escrito presentado por la ciudadana LESBIA DEL CARMEN JIMENEZ, contentivo de la solicitud de la colocación familiar del beneficiario (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
.
En fecha 23 de febrero de 2.005, se admite la demanda por Colocación Familiar.
En fecha 08 de marzo de 2.005, se consigno la boleta debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Público.
De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se inicia a consecuencia de la solicitud que hiciere la ciudadana LESBIA DEL CARMEN JIMENEZ, en fecha 01 de abril 2004.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de las partidas de nacimientos que cursa al folio once (F. 11) de este expediente, que el beneficiario de autos (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 23 de mayo de 2011.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social en relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, siendo que la competencia nos esta dada en virtud del sujeto y por cuanto se evidencia en autos que el ciudadano KEVIN JESUS JIMENEZ CARREÑO, ya cumplió la mayoría de edad. En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN FAMILIAR POR MAYORIA DE EDAD, interpuesta por ciudadana LESBIA DEL CARMEN JIMENEZ, en beneficio de (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1282-2.011, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
EXP: KP02-Z-2004-001422
Motivo: Colocación Familiar (Extinción por Mayoridad)
LLA/AEA/Victor_H.-
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