REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-H-2010-001186
SOLICITANTE: EDDER JOSE CLARK RODRIGUEZ y SILMARIS DHAMELIS GARCIA RAMIENEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.435.087 y V-10.856.876, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
de 10 y 04 años de edad.
Los hechos:
En fecha 10 de diciembre de 2.010 los ciudadanos: EDDER JOSE CLARK RODRIGUEZ y SILMARIS DHAMELIS GARCIA RAMIENEZ, plenamente identificada en autos, presento acuerdo suscrito por ante la Fiscalia Décimo Séptima del estado Lara, en la cual solicita la homologación del referido acuerdo de Régimen de Convivencia. Este tribunal homologa el presente acuerdo en fecha 15-12-2010.
El solicitante expone que la madre de los niños no esta cumpliendo con el régimen por lo tanto solicita la ejecución forzosa del mismo, pautada la misma y en el acto de ejecución la ciudadana SILMARIS DHAMELIS GARCIA RAMIENEZ, solicita se fije una audiencia especial la cual es fijada para el 27 del mes de junio del año 2011 a las 08:30 a.m.
Fijada la audiencia especial en fase de ejecución para el día 27 de Junio de año de 2011 en la cual las partes llegaron aun acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Se le indico a las partes la finalidad de la audiencia ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la solicitud, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía:
Único: “Se modifica el régimen de convivencia que existía por cuanto se establece que la convivencia del padre se cumpliría en los días de semana estipulándose que el padre podía buscar los niños en la tarea dirigida el día Lunes a la salida a las cinco de la tarde en la calle 60 con carrera 15 de esta ciudad y pernoctar con ellos hasta el día martes día en el cual los regresara al colegio Santa Teresita del Niño a las siete de la mañana, así mismo se ratifico que en relación a las próximas vacaciones escolares las cuales comenzaran el día 8 de julio próximo compartirían una semana con cada progenitor alternándose hasta el próximo mes de septiembre. En caso de que enfermedad de los niños en las fechas que corresponda compartir con el padre se ajustara o correrá a la siguiente fecha o semana la convivencia con el padre.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios. Por cuanto sus necesidades primordiales, al desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia especial en fase de ejecución es garantista de los derechos de los beneficiarios de autos ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 387 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de los beneficiarios de garantizar la convivencia y el compartir de todo Niño, Niña y Adolescente, derechos inherentes al Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se complementa con el derecho de todo niño, niña y adolescente de compartir y frecuentarse con el padre no custodio, así como su desarrollo y crecimiento en forma integral. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar de los beneficiarios de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 450 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 34 de la Ley de Procedimiento Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre las partes ciudadanos EDDER JOSE CLARK RODRIGUEZ y SILMARIS DHAMELIS GARCIA RAMIENEZ ut Supra señalado. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los 27 días del mes de junio de Dos mil Once. Año 201º y 152º
La Juez Tercera De Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero.
La Secretaria
Abg. Ana Anzola
En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 02:20 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 1556-2.011.
La Secretaria
Abg. Ana Anzola
LLA/Sol.-
KP02-H-2010-001186.-
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