REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002669.
SOLICITANTES: NAYLET COROMOTO ROAS GARCIA y DUILIO RAFAEL GUTIERREZ VASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.542.896, V-7.360.794, respectivamente.
HIJA: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, venezolano de 08 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 15 del mes de Junio del año 2.011, los ciudadanos NAYLET COROMOTO ROAS GARCIA y DUILIO RAFAEL GUTIERREZ VASQUEZ, asistidos por la Abogado en ejercicio Ana Díaz inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 27.524, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon una hija de nombre: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, venezolano de 08 años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio y la partida de nacimiento de su hija procreado.
Se admite la solicitud en fecha 17 del mes de Junio del año 2.011 y de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena oír la opinión del beneficiario se dejo constancia que en fecha 27 Junio del año 2.011 no comparecieron el beneficiario.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos NAYLET COROMOTO ROAS GARCIA y DUILIO RAFAEL GUTIERREZ VASQUEZ, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos NAYLET COROMOTO ROAS GARCIA y DUILIO RAFAEL GUTIERREZ VASQUEZ, por ante El Juzgado tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 del mes Octubre del año 1.999, acta número 14, folio 68 fte y 69 vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.999. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del hijo la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de QUINIENTO BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, que será entregados a la madre, los gastos de educación, colegio, útiles escolare, médico, exámenes, transportes, vestido, recreación, navidad y cualquier otro a que haya lugar serán cancelados por el 50% cada padres . En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, Será abierto y amplio, el padre visitara a su hijo cuando así lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus actividades habituales y las vacaciones serán alternadas entre ambos padres.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara a los 28 días del mes de Junio de Dos Mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1554-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:20 m.
La Secretaria
Asunto: KP02-J-2011-002669.-
AVA/Sol.ch.-
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