REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002859
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN COLMENAREZ ROJAS y FREDDY LEONEL ARTEAGA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.759.696 y V-12.432.282 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS CONDE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 14.190, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio ARTEAGA COLMENAREZ, fue procreada una (01) hija de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges y en consecuencia, cada cónyuge tiene el derecho de vivir separado de su residencia en cualquier parte de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cuanto a la hija habida en el matrimonio, la madre ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN COLMENAREZ ROJAS, antes identificada, seguirá ejerciendo la Responsabilidad de Crianza (Custodia) como hasta ahora y la Patria Potestad será compartida entre ambos padres.
TERCERO: Igualmente el Régimen de Convivencia Familiar será libre, conforme a las necesidades y responsabilidades de los cónyuges y de su hija.
CUARTO: El padre, ciudadano FREDDY LEONEL ARTEAGA PIÑA, antes identificado, se compromete para la Obligación de Manutención de su hija a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. En cuanto a los gastos de medicina, educación, vestuario, recreación, serán compartidos al 50% entre padre y madre. Estos montos se podrán revisar periódicamente y se ajustaran de acuerdo al índice de inflación existente en la Republica.
QUINTO: En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, ambos cónyuges declaran que no existe comunidad de gananciales, ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno u otro cónyuge y que nada tienen que reclamarse por ningún otro concepto.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN COLMENAREZ ROJAS y FREDDY LEONEL ARTEAGA PIÑA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil once. Años: 201º y 152º.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1551–2011, y se publicó siendo las 10:11 a.m.
LA SECRETARIA,
LGLA/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2011-002859
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