REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (29) de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001406
DEMANDANTE: FRANKLIN JOSE LEDEZMA EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-65.615, de este domicilio.
ASISTIDO POR: MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Lara.
DEMANDADA: IVIS RAQUEL ARAUJO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.855.378, de este domicilio.
BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de catorce (14) y nueve (09) años de edad.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA CUSTODIA (Homologación)
Los hechos:
En fecha 26 de junio de 2.011 el ciudadano FRANKLIN JOSE LEDEZMA EREU, plenamente identificado en autos, presento Escrito Libelar mediante el cual realiza demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia) a la ciudadana IVIS RAQUEL ARAUJO. Admitida la demanda, se ordeno la notificación de la demandada. En fecha 23 de mayo de 2011 fue consignada boleta de notificación debidamente firmada por la demandada, correspondiendo la Audiencia Preliminar de Mediación, en fecha 15 de junio de 2011, por lo que la Jueza Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero, dio inicio a la audiencia de mediación, se identifico para que tuviese conocimiento de que su actuación como mediadora en el presente proceso, explicando las características de la fase, el carácter imparcial y objetivo de la juez, explico a las partes en que consiste la mediación, la finalidad y la conveniencia de solucionar el asunto en forma pacifica, posteriormente se discutió y conversaron ambas partes las diferencias y controversias existentes, y por cuanto esa fecha no se llego a un acuerdo de Mediación, es por lo que se procedió a fijar una nueva sesión con las partes, para el día martes, 28 de Junio de 2011 a las 2:00 p.m.
En fecha 28 de junio de 2011, se realizo la Audiencia Preliminar en fase de Mediación, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza (Custodia), es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia:
En fecha 28 de junio de 2011, oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación entre las partes en juicio, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) en beneficio de sus hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía:
“…a los efectos de la responsabilidad de crianza ambas partes acuerdan que la custodia de los hijos se haga en forma compartida por lo cual la adolescente Francis y el niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente compartirán en la semana cuatro días con el papa y tres días con la mamá y la semana siguiente a la inversa tres días con el papa y cuatro días con la mama, cuando exista un paseo o viaje de esparcimiento ambos progenitores se comunicaran para que los niños puedan disfrutar del mismo de una manera flexible y equitativa, al igual se establece en el tiempo de vacaciones escolares el niño y la adolescente podrán compartir una semana con cada uno, es decir de Lunes a domingo. Así mismo se establece que para el día del padre y el cumpleaños del mismo los hijos puedan compartir el día con su padre. El día del cumpleaños de los hijos se establece que ambos progenitores compartirán con los mismos, en un horario de dos turnos, para el próximo cumpleaños del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente Ramón se establece que el padre podrá compartir con el niño de 9:00 de la mañana a 3:30 de tarde y a partir de las cuatro de la tarde el niño compartirá con la madre, en el año siguiente se intercalaran en el horario, de la misma forma pero a la inversa se establece que en el cumpleaños de Francis la madre compartirá desde las 8 o 9 de la mañana con su hija hasta las cuatro de la tarde a partir de esa hora la adolescente compartirá con el padre.. En este mismo horario se plantea para el día del niño, el primer año corresponderá a la mama en el horario de 9 de la mañana a 3:00 de la tarde y de 3:00 a 8:00 con el padre, el año siguiente se intercalaran en el horario antes señalado. De esta misma manera se dispone para las fiestas decembrinas, debiéndose intercalar en el horario tanto el día 24 como el día 31 de diciembre, pudiendo el progenitor que no haya compartido la noche del día 24 o del día 31 de Diciembre compartir con sus hijos el día siguiente es decir el día 25 o el día 01 de Enero En relación a la época decembrina Así mismo se llega aun acuerdo de liquidar el bien constituido por la casa ubicada en la carrera uno entre calles 1 y2 del sector Joel Sequera en el Barrio el Trompillo en el Municipio Unión Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara, estableciéndose que el padre compraría el cincuenta por ciento de los derechos que la ciudadana Ivis Raquel Araujo posee sobre el bien, a tales efectos se acordó designar a un perito avaluador…”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la Audiencia Especial es garantista de los derechos de los beneficiarios de autos ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 358, 359 de la Ley Orgánica de Protección del Niños y del Adolescente, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, estableciendo el legislador en su articulo 358 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la “responsabilidad de Crianza comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto la facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos”. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la custodia de los beneficiarios de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 358, 359, 470, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia) celebrado entre las partes ciudadanos FRANKLIN JOSE LEDEZMA EREU y IVIS RAQUEL ARAUJO ut Supra señalados.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación
ABG. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 3:30 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 1567 /2.011.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
EXP: KP02-V-2011-001406
Motivo: Responsabilidad de Crianza (Custodia)
LLA/AEA/Víctor_H.-
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