REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho (29) de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2005-002953
DEMANDANTE: ALEXIS BALLESTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.760.639.
ASISTIDO POR: LEVIN ANTONIO PIÑA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.249.
DEMANDADO: YURAIMA DEL CARMEN PEÑA CASTILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.787.907, de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
En fecha 09 de agosto de 2005, el ciudadano ALEXIS BALLESTERO asistido por el profesional del derecho LEVIN ANTONIO PIÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.249, presenta escrito Libelar en el cual demanda por Impugnación de Reconocimiento referente a la filiación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (07) años de edad, contra el ciudadano JAVIER ABAD OVIEDO SEQUERA.
Ahora bien, en fecha 17 de enero de 2011, el ciudadano ALEXIS BALLESTERO, comparece por ante este Tribunal y presentó escrito de desistimiento de la presente acción, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Estado Lara, a los fines de proveer sobre la pretensión planteada, lo hace bajo las siguientes consideraciones
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto de Inquisición de Paternidad, interpuesta por el ciudadano ALEXIS BALLESTERO, en contra de la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN PEÑA CASTILLO, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (07) años de edad; y realizada como fue la revisión informática del sistema Juris de la cual se evidenció la existencia del asunto Nº KP02-V-2007-003507, por motivo de Adopción cuyos solicitantes son los ciudadanos ALEXIS BALLESTERO y YURAIMA DEL CARMEN PEÑA CASTILLO, encontrándose decidida la causa que por Adopción incoara el mismo ciudadano Alexis Ballestero ya antes mencionado.
En tal sentido, es necesario destacar que el asunto tramitado por motivo de la Adopción signada con el Nº KP02-V-2007-002953, se encuentra en la fase y estado sentenciado, siendo las mismas partes en la causa que nos ocupa de Inquisición de paternidad, verificándose que en fecha 17 de enero de 2011, comparece el ciudadano ALEXIS BALLESTERO, y mediante escrito manifiesta el desistimiento de la presente causa en virtud que por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, le fue Decretada la Adopción en relación al niño Abraham José Oviedo.
De tal forma que esta jueza visto el estado procesal en el cual se encuentra la causa, y ante el carácter permanente de la Medida de Protección el cual obra en el Interés Superior del beneficiario de autos, procede a Homologar el Desistimiento formulado el accionante en la presente causa, debiéndose dar por terminado el asunto. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara – sede Barquisimeto, la cual está llamado a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos u garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia que al ciudadano ALEXIS BALLESTERO, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección le otorgaron la Adopción del beneficiario de autos en la presente causa; no siendo necesaria la continuidad al presente procedimiento, debe esta juzgadora extinguir el presente procedimiento. Así se Declara.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento de la acción, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado Supletoriamente conforme lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Extinguido el procedimiento. Así mismo se declara terminado el presente Asunto, y dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de junio de Dos Mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza de Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, quedo registrada la presente resolución bajo el Nº 1572-2011,
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
EXP: KPP02-V-2005-002953
Motivo: Inquisición de Paternidad
LLA/AEA/Víctor_H.-
|