REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara Barquisimeto
Barquisimeto, Veintinueve (29) de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001337
DEMANDANTE: MARILEXI CARUCI OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.404.048 y de este domicilio.
DEMANDADA: JOSE ROSARIO SOSA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.198.010, de este domicilio.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolano, niño de tres (03) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR LOGRADO EN MEDIACIÓN.
En fecha 25 de Abril de 2011, el Tribunal admite la demanda por Régimen de Convivencia Familiar, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación del demandado, se notifica a la fiscal del ministerio público.
En fecha 10 de Junio de 2011, la secretaria de este juzgado, Abg. Isabel Barrera, deja constancia que la parte demandada de la presente causa fue debidamente notificada y fija la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 28 de Junio de 2011.
En fecha 28 de Junio de 2011, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION en el presente procedimiento, este tribunal deja constancia que tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes MARILEXI CARUCI OJEDA y JOSE ROSARIO SOSA ARIAS, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
ÚNICO: el padre podrá compartir con su hijo todos los fines de semana para lo cual buscara al niño en su domicilio los días viernes en la tarde entre cuatro y cinco de la tarde y lo retornara el día lunes a su domicilio en horas de la mañana entre ocho y nueve de la mañana puntualmente, así mismo se establece que para el día del padre y el cumpleaños del progenitor el niño pueda compartir ese día con su padre. El día del cumpleaños del niño se establece que ambos progenitores compartirán con el niño, en un horario de dos turnos, en el año siguiente a este acuerdo se establece que el padre podrá compartir con el niño de 9:00 de la mañana a 3:30 de tarde y a partir de las cuatro de la tarde el niño compartirá con la madre, en el año siguiente se intercalaran en el horario. En este mismo horario se plantea para el día del niño, el primer año corresponderá a la madre en el horario de 9 de la mañana a 3:00 de la tarde y de 3:00 a 8:00 con el padre, el año siguiente se intercalaran en el horario antes señalado. De esta misma manera se dispone para las fiestas decembrinas, debiéndose intercalar en el horario tanto el día 24 como el día 31 de diciembre, pudiendo el progenitor que no haya compartido la noche del día 24 o del día 31 de Diciembre compartir con el niño el día siguiente es decir el día 25 o el día 01 de Enero. En relación a las vacaciones escolares las partes acordaron que el niño compartiría una semana es decir de Lunes a Domingo con cada progenitor alternándose en ello hasta la culminación del periodo, en caso de una salida o viaje de recreación deberán comunicarse a los efectos de coordinar lo necesario y ajustar el régimen vacacional, para que el niño goce y disfrute de el mayor esparcimiento y recreación durante las vacaciones”
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en los artículos 518, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos MARILEXI CARUCI OJEDA y JOSE ROSARIO SOSA ARIAS en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .
Expídase por secretaria las copias certificadas que las partes soliciten.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (28) días del mes de Junio del dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
LA SECRETARIA,
Abg. Ana Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1561-2.011 y se publicó siendo las 12:14 m.
LA SECRETARIA,
Abg. Ana Anzola
LLA/ms.-
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