REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002867
Solicitantes: LUZ MIRCA LINAREZ PERAZA y FRANKLIN ALCIDES ZARRAGA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.229.108 y 16.138.647, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de ocho (08) y tres (03) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal auxiliar 14º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos LUZ MIRCA LINAREZ PERAZA y FRANKLIN ALCIDES ZARRAGA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.229.108 y 16.138.647, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de ocho (08) y tres (03) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. F 300,oo), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete aperturar. SEGUNDO.: Los gastos relacionados a asistencia medica-medicinas, gastos escolares, útiles uniformes, gastos de ropa calzado y otros gastos serán sufragados en un 50% por ambos padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de ocho (08) y tres (03) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos y la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal auxiliar 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 30 de Junio de 2.011.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ELISA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1577-2011 y se publicó siendo las 11:05 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ELISA ANZOLA
LGLA/AEA/ug.-
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