REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002898

Solicitantes: RUTH CONCEPCION RODRIGUEZ HERNANDEZ y OMAR JOSE MEJIA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-14.760.803 y 9.379.911, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal auxiliar 14º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos RUTH CONCEPCION RODRIGUEZ HERNANDEZ y OMAR JOSE MEJIA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-14.760.803 y 9.379.911, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SEMANAL (Bs. F 150,oo), y los demás gastos el padre los cubrirá.
Revisado como ha sido elIDEN
IDENTIDAD OMITIDA 65 LOPNNA, de trece (13) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma y la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 30 de Junio de 2.011.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1578-2011 y se publicó siendo las 11:22 a.m.
LA SECRETARIA,


Abg. ANA ELISA ANZOLA

LGLA/AEA/ug.-