REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001326
DEMANDANTE: HELMUTH SODETZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.272.998, de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. KIMERLYS ANDREINA GOMEZ LARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.937.
DEMANDADA: DIANA CARINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.731.289, de este domicilio.
HIJO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de tres (03) años de edad.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de abril de 2011, el ciudadano HELMUTH SODETZ SANCHEZ, ya identificado, asistido por la abogada KIMERLYS ANDREINA GOMEZ LARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.937, presentó demanda de divorcio contencioso, contra la ciudadana DIANA CARINA DELGADO.
En fecha 27 de abril de 2011, se admitió la demanda, se acordó notificar al demandado y se acordó la notificación de la ciudadana DIANA CARINA DELGADO, y la notificación de la Fiscal del ministerio Público.
Mediante auto de fecha 09 de junio de 2011, la secretaria de este tribunal, deja constancia que la ciudadana DIANA CARINA DELGADO, fue debidamente notificada conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes. Asimismo fijo audiencia preliminar para el día martes 28 de junio de 2011, a las 3:00 p.m.
En fecha 21 de junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar de Mediación Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por el ciudadano HELMUTH SODETZ SANCHEZ en contra de la ciudadana DIANA CARINA DELGADO, ya identificados, se deja expresa constancia que no se encuentra presente ninguna de las partes; en virtud de la incomparecencia de las partes no se lleva a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de las partes, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos milo once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1583/2.011 y se publicó siendo las 12:58 m
LA SECRETARIA
Abg. Ana Elisa Anzola
EXP: KP02-V-2011-001326
Motivo: Divorcio 185-A (Desistido)
LLA/AEA/Víctor_H.-
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