SOLICITANTES: ENRIQUE ANTONIO BALDALLO y MARBELLA COROMOTO GUEDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.412.437 y V-9.603.348, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, Abogado en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A Bajo el Nº 127.489.
HIJOS: MARIA DEL CARMEN, MELANIA DEL CARMEN, MAYRA ALEJANDRA, ENRIQUE ANTONIO y (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), los cuatro primeros mayores de edad y último de dieciséis (16) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 23 de mayo de 2.011, los ciudadanos ENRIQUE ANTONIO BALDALLO y MARBELLA COROMOTO GUEDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.412.437 y V-9.603.348, respectivamente, respectivamente, asistidos por la Abg. SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, Abogado en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A Bajo el Nº 127.489; comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon cinco (05) hijos de nombres MARIA DEL CARMEN, MELANIA DEL CARMEN, MAYRA ALEJANDRA, ENRIQUE ANTONIO y (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), los cuatro primeros mayores de edad y último de dieciséis (16) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de las partidas de nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 26 de mayo del año 2.011 y se ordenó oír la opinión de la (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
En fecha 31 de Mayo de 2011, se escuchó la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ENRIQUE ANTONIO BALDALLO y MARBELLA COROMOTO GUEDEZ PEREZ, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ENRIQUE ANTONIO BALDALLO y MARBELLA COROMOTO GUEDEZ PEREZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, en fecha 22 de Julio de 1983, acta número 529, folio 198 Vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1983.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente serán ejercidas por ambos padres, siendo que la Custodia la seguirá ejerciendo la madre como lo ha hecho desde la separación de los padres.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de manutención el padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200,00) los cuales entregará el dinero en efectivo a la madre previo acuse de recibo. Los gastos de medicinas, médicos, vestido, calzado, escolares y cualquier otro gasto extraordinario que origine la adolescente serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno).
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre compartirá con la adolescente en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y estudios. Las vacaciones escolares, de Navidad, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil once.
La Jueza de Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1389-2010, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:39 p.m.
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