SOLICITANTES: ORDANIS DANIEL ORELLANA OCANTO y LAURA MARGARITA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.259.204 y V-15.470.003, respectivamente.
ASISTIDOS POR: ORLANDO JOSÉ ALVARADO DORANTES, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A Bajo el Nº 158.832
HIJOS: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 30 del mes de mayo del año 2.011, los ciudadanos ORDANIS DANIEL ORELLANA OCANTO y LAURA MARGARITA PEREZ, asistidos por ORLANDO JOSÉ ALVARDO DORANTES, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A Bajo el Nº 158.832, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon una (01) hija de nombre: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de ocho (08) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio y la partida de nacimiento de su hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 01 del mes de Junio del año 2.011, y dada la naturaleza del asunto suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa. Asimismo este Juzgado acuerda oír la opinión de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
En fecha 06 de junio de 2011, de conformidad a lo establecido articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente compareció la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), a manifestar su opinión en relación al presente asunto.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ORDANIS DANIEL ORELLANA OCANTO y LAURA MARGARITA PEREZ, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ORDANIS DANIEL ORELLANA OCANTO y LAURA MARGARITA PEREZ, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez, Municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 01 del mes Febrero del año 2002, acta número 04, folio 06 Fte., del Libro de Registro de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2002. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hija será ejercida por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre, ciudadana Laura Margarita Pérez. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrará a la niña un aporte mensual equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 800,00), monto este que deberá ajustarse anualmente mediante la aplicación del índice inflacionario del año anterior a cuyos efectos ambos progenitores se cogerán a las cifras oficiales emitidas por el Banco Central de Venezuela. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de ocho (08) años de edad, en cualquier momento que lo desee de lunes a viernes, así como sábados y domingos; En cuanto a la temporada de navidad, año nuevo, carnaval, semana santa, feriados: así como también las vacaciones escolares, dichos lapsos se alternaran entre el padre y la madre, dividiendo los días en partes iguales
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de junio de Dos Mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza de Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1381-2010, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:45 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AEA/ms.-
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