REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación deL Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001710
DEMANDANTE: ANDERSON PASTOR OROZCO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.506.471, de este domicilio.
ASITIDA POR: JERRY VIELMA BARBOZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.310.
DEMANDADA: YANEXI ANDREINA MANDOZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.846.257.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD (Inadmisible)
En fecha 19 de mayo de 2011, compareció el ciudadano ANDERSON PASTOR OROZCO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.506.47, mediante el cual solicita la Impugnación de paternidad en contra del concebido y no nacido que se encuentra dentro del vientre de la ciudadana Yanexi Andreina Mendoza Rivas, acompaño la demanda con copia fotostática de la sentencia de homologación dictada por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Estado Lara, a los fines de proveer sobre la admisión de la pretensión planteada, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Se desprende de las actas procesales, que la presente demanda es interpuesta por el ciudadano ANDERSON PASTOR OROZCO BRITO, en virtud de que existe por ante el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde se establece la obligación de manutención por protección al embarazo que debe suministrar el ciudadano Anderson Pastor Orozco Brito a la adolescente Yanexi Andreina Mendoza Rivas, demandada en la presente causa, en tal virtud el ciudadano demandado tiene dudas con respecto a su paternidad con el niño concebido con la ciudadana antes mencionada.
A tal efecto, el legislador patrio, ha establecido en el artículo 208 deL Código Civil, lo referente a la Demanda en la acción de Impugnación de paternidad, lo cual establece lo siguiente:
Articulo 208: La acción para impugnar la paternidad se intentará conjuntamente contra el hijo y contra la madre en todos los casos (...).
De la norma trascrita y del caso bajo estudio, se evidencia, que no se dan los supuestos de procedencia de la Impugnación de Paternidad (Filiación), toda vez, que de las actas procesales que conforman la presente demanda, quedo demostrado, que la presente acción esta dirigida por igual contra la Ciudadana Yanexi Andreina Mendoza Rivas y el niño en gestación, por lo cual al legislador establecer que en este tipo de procedimientos la acción deberá intentarse contra el hijo y contra la madre en todos los casos, en tal sentido, en consecuencia la presente demanda es contraria a derecho según lo dispuesto en el articulo 17 del Código civil Venezolano, de tal suerte que el feto o nasciturus solo puede ser considerado persona en cuanto y en tanto se beneficie y le favorezca y para ser reputado como persona basta que haya nacido vivo, siendo condición sine quanom el nacimiento del niño, en el presente escrito Libelar se constata de lo expresamente narrado por el accionante que la acción propuesta se realiza contra el concebido y no nacido, por cuanto el niño de quien se duda la paternidad se encuentra en gestación, es decir no ha nacido, por la tanto, Esta juzgadora en base al Principio de autoridad, que se entiende concebida a favor del Juez la Potestad de evitar que se tramiten demandas cuando considere que ello sería inútil dados los términos en que la misma ha sido planteada. Fundamentándose así mismo en el principio de economía procesal en virtud del cual se persigue la optimización de los recursos empleados en la administración de justicia, contemplando la posibilidad de declarar In Liminis Litis la improcedencia de lo solicitado es por lo que se procede a DECLARAR INADMISIBLE la presente demandad de Impugnación de Paternidad presentada por el ciudadano ANDERSON PASTOR OROZCO BRITO. Y ASI SE ESTABLECE.
DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de Derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda de Impugnación de Paternidad, interpuesta por el ciudadano ANDERSON PASTOR OROZCO BRITO de conformidad con lo establecido en el artículo 17, 208 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria de conformidad a lo previsto en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1393/2011 y se publicó siendo las 10:33 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
EXP: KP02-V-2011-001710
Motivo: Impugnación de Paternidad (Inadmisible)
LLA/AEA/Victor_H.-
|