REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2010-000840

DEMANDANTE: LUIS ERNESTO LINARES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.739.745, domiciliado en la Urbanización Los Libertadores, calle Brion, casa Nº 222, Municipio Iribarren, Estado Lara.
ASISTIDO POR: AIMARA PASTORA PACHECO ARAUJO, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A Bajo el Nº 92.065.
DEMANDADO: MARIA ISABEL MELENDEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.427.402 domiciliado en la Urbanización Los Libertadores, calle Brion, casa Nº 222, Municipio Iribarren, Estado Lara.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR.


En fecha 18 de mayo de 2011, el ciudadano LUIS ERNESTO LINARES FLORES, asistido por la profesional de derecho AIMARA PASTORA PACHECO ARAUJO, presentó escrito donde solicita a este Tribunal, Prorroga de autorización para separase del hogar, en virtud de que el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, endecha 09 de mayo de 2011, dicto medidas que el mencionado ciudadano debe cumplir.
En fecha 05 de noviembre de 2.010, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Lara, Concedió Autorización Suficiente a al ciudadano LUIS ERNESTO LINARES FLORES, ya identificado, para Separarse del hogar común que mantiene con su cónyuge, ciudadana MARIA ISABEL MELENDEZ COLMENAREZ, por un lapso de seis (06) meses, medida que se provee en aplicación de la Doctrina Vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrado Carmen Zuleta de Merchán de fecha 23-07-2009 expediente 09-0124. En aras de garantizar el derecho de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Esta Juzgadora pasa a pronunciarse en la presente solicitud bajo los siguientes términos:

con las actuaciones cursantes en autos, sin mas dilaciones y prescindiendo de cualquier otro medio probatorio, a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y con la celeridad que el caso amerita en aplicación de la Doctrina Vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de Julio de 2.009 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan en el expediente 09-0124 y visto que el solicitante alega la necesidad de prorroga de la autorización para abandonar el hogar, en virtud de las medidas dictadas por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, en fecha 09 de mayo de 2011, la cual debe ser de estricto cumplimiento por el solicitante. No obstante es menester apuntar la característica de temporalidad de la prorroga de la autorización, y dado que no se indica en el escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2011 el lapso de tiempo que debe cumplir de las medidas impuestas, este Tribunal a tales efecto, fija prudencialmente el lapso de seis (06) meses, lapso de tiempo suficiente para la vigencia de la presente autorización, asi como para que el solicitante interponga las acciones pertinentes de ser el caso. ASI SE ESTABLECE.
Realizadas todas las consideraciones de conformidad a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo segundo, Literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Extiende la Vigencia Temporal de la Autorización solicitada por el ciudadano LUIS ERNESTO LINARES FLORES, ya identificado, a efectos de Separarse del hogar común que mantiene con su cónyuge, ciudadana MARIA ISABEL MELENDEZ COLMENAREZ, por un lapso de seis (06) meses, medida que se provee en aplicación de la Doctrina Vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrado Carmen Zuleta de Merchán de fecha 23-07-2009 expediente 09-0124. En aras de garantizar el derecho de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este deberá continuar ejerciendo todos los deberes inherentes a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza en procura de su desarrollo psíquico y emocional, procurando el mantenimiento de relaciones armoniosas con la cónyuge, así como el deber de cumplir con la manutención, por lo cual esta Juzgadora insta al ciudadano Luis Ernesto Linarez Flores que deberá dar cumplimiento a las mismas tal como fueron estipuladas en la sentencia de fecha 05 de noviembre de 2010. Se ordena notificar la presente decisión a la ciudadana MARIA ISABEL MELENDEZ COLMENAREZ titular de la cédula de identidad Nº 7.427.402 domiciliada en la Urbanización Los Libertadores, calle Brion, casa Nº 222, Municipio Iribarren, Estado Lara. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de junio de 2.011. Años 201° de la Independencia, y 1512 de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
LaSecretaria

Abg. Ana Elisa Anzola.

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1405/2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:00 m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola






LLA/AEA/Victor_H.-