REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-001733
Demandante: JOSE LUIS MARTINEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.843.708, de este domicilio.
Asistido Por: abogada Scarlet Sojo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.078.
Demandados: MILEIDY COLMENAREZ LOPEZ y GIOVANNY FERNANDO MOSQUERA SIERRALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-15.728.550 Y V-13.921.489, de este domicilio.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).-
Motivo: Inadmisibilidad Sobrevenida.
Visto que en fecha 30 de Mayo de 2011, el Tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose al demandante José Luis Martínez Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-10.843.708, a los fines de que indicará exactamente quienes son los demandados en la presente causa, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que el solicitante no ha suministrado la información requerida ante este Tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la información de los demandados solicitada. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza de Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1401/2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:55 p.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
EXP: KP02-v-2011-001733
Motivo: Impugnación de Paternidad
LLA/AEA/Luis J.-
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