REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara.
Barquisimeto, primero (01) de Junio de 2011.
Años: 201º y 152º

ASUNTO Nº KP02-S-2006-003790

SOLICITANTES: ENMA LUCERO AGUDELO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.332.535, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. Omaira Gómez de González, Fiscal 17° del Ministerio Público del estado Lara con competencia especial en materia de protección del niño, niña y del adolescentes.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 02 de Marzo de 2006, la ciudadana Enma Lucero Agudelo Salazar, ya identificada, actuando en representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano JOSE RAFAEL IBRIAN, falleció el 12 de Octubre de 2002, trabajaba como Agente de la Policía en el rango de Cabo II, falleció Ab- Intestato, en la población de Sarare del Municipio Simón Planas del estado Lara en la vía pública, y que fueron declaradas únicas y universales herederas de su causante, por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de febrero de 2003, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a ella y sus hijos, ya que el de cujus y la solicitante son beneficiarios que le corresponden como funcionario de Policia, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden a sus hijos ante la dependencia donde laboraba el de cujus, acompañó su solicitud con copia fotostática del acta de matrimonio, copia fotostática de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia certificada de la sentencia que las designa como únicos y universales herederos del de cujus, copia fotostática del acta de defunción.
En fecha 17 de Marzo de 2006, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Riela a los folios 36 y 37, la boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal especializada en la materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
Este Juzgadora para decidir observa:
A los folios 03 al 34 de autos, consta que los hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) fueron declaradas únicos y universales herederos, junto con su madre ciudadana ENMA LUCERO AGUDELO SALAZAR, del causante JOSE RAFAEL IBRIAN, por la Sala de Juicio Nº 01 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 12 de Enero de 2003, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana Enma Lucero Agudelo Salazar ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), por ser herederas del ciudadano JOSE RAFAEL IBRAIN y les corresponde los beneficios laborales como sus prestaciones sociales generadas por el de cujus, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederas a los beneficiarios (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), siendo beneficioso para los adolescente y el la niña, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Enma Lucero Agudelo Salazar, ya identificada, para gestionar ante el ente empleador del de cuju JOSE RAFAEL IBRIAN PEREZ, la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle a los beneficiarios en su condición de únicos y universales herederos.
Se le advierte a la solicitante, al ente empleador y cualquier otro organismo, que los montos correspondiente a la adolescente y la niña, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, Primero (01) de Junio de 2011. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO

En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 376-2011 siendo las 09:00 a.m.

LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO
HEDH/CIGM/ms.-