REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2005-001954
DEMANDANTE: LILIAN YELITZA HURTADO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 7.362.946.
ASISTIDA POR: MARIELA VILORIA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo dispuesto en el literal c) del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
DEMANDADO: GERMAN ANTONIO MENDOZA ANGULO, Venezolano, mayor de edad, 9.550.756.
BENEFICIARIO: GELIMAR FABIOLA de veintidós (22) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Extinción).
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se constata que la demandante ciudadana LILIAN YELITZA HURTADO RIVAS plenamente identificada en autos, debidamente asistida de la Abg, Mariela Viloria actuando en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Lara con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 14 de junio del 2005, presento escrito en el cual solicito se fije el monto de la obligación de manutención.
PUNTO PREVIO:
Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, Abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 03 de este expediente, que GELIMAR FABIOLA, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 03 de marzo de 2007.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que GELIMAR FABIOLA, ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana LILIAN YELITZA HURTADO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: 7.362.946, en beneficio de la hoy adulta GELIMAR FABIOLA MENDOZA HURTADO, asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de junio del dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO
Abg. HOLANDA DAM HURTADO
La Secretaria.
Abg. CARMEN ISABEL GONZALEZ MACHADO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 433-2.011, siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria.
Abg. CARMEN ISABEL GONZALEZ MACHADO
HDH/CGM/Rene
KP02-V-2005-001954
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