REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara- sede Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de junio de 2011.
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-004471
PARTES: OCTAVIO MIGUEL TOVAR SUAREZ y AMALIA ARACELI PRIMUS CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-12.935.802 y 15.848.939, respectivamente.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por cuanto en la presente causa, en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, Abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, seguirá conociendo del asunto, el cual se tramitara conforme al Articulo 681 “c” de la LOPNNA, por el procedimiento que venia tramitándose.
En fecha 03 de Noviembre de 2009, los ciudadanos OCTAVIO MIGUEL TOVAR SUAREZ y AMALIA ARACELI PRIMUS CORDERO, suficientemente identificados, asistidos por el abogado en ejercicio Arturo Meléndez Arispe, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 53.487 comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito solicitando el decreto de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron junto con el referido escrito, copia certificada del acta de matrimonio, así como también copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
En fecha 06 de Abril de 2010, el tribunal admite la solicitud, decreta la separación de cuerpos solicitada y homologa los acuerdos relativos a las instituciones familiares en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; y por último, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, boleta la cual riela debidamente firmada a los folios 59 y 60 del presente expediente.
Mediante diligencias de fecha 14 de Abril de 2011, comparecen los ciudadanos OCTAVIO MIGUEL TOVAR SUAREZ y AMALIA ARACELI PRIMUS CORDERO, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, cumplido con todos los requisitos exigidos, este Tribunal pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes apreciaciones:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se puede apreciar que ha transcurrido más de un (1) año de la fecha en que este Tribunal decretó la separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, al igual no se observa en los autos ningún elemento de hecho del cual puede considerarse la reconciliación entre ellos sino al contrario ambas partes han solicitado la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, en tal virtud, tomando en cuenta el requerimiento de ambas partes, lo procedente y ajustado a derecho es convertir en divorcio el decreto de separación de cuerpos. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos solicitada, y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos OCTAVIO MIGUEL TOVAR SUAREZ y AMALIA ARACELI PRIMUS CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-12.935.802 y 15.848.939, respectivamente, en fecha 07 de Septiembre de 2005, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 396, del libro de Matrimonio llevados por ante ese despacho durante el año 2005.
En lo concerniente a la protección de la IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , se establece que: PRIMERO: La Patria Potestad de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, será ejercida por ambos padres, conforme a lo previsto en el artículo 192 del Código Civil venezolano.
SEGUNDO: La madre ejercerá la Custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quienes vivirán de común acuerdo, en el sitio donde la ciudadana AMALIA ARACELI PRIMUS CORDERO, fije su residencia.
TERCERO: Ambas partes de común acuerdo declaran fijar como Obligación de OCTAVIO MIGUEL TOVAR SUAREZ y en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales por concepto de obligación de manutención. Dicha cantidad será depositada por el ciudadano OCTAVIO MIGUEL TOVAR SUAREZ, mensualmente en una cuenta bancaria perteneciente a la ciudadana AMALIA ARACELI PRIMUS CORDERO, la cual se aperturarà para estos efectos, dicha cantidad será revisada anualmente de conformidad con el índice de inflación en la ciudad de Caracas (I.P.C).
CUARTO: Ambas partes de común acuerdo declaran para el padre antes identificado, un Régimen de Convivencia Familiar amplio y abierto, en tal sentido convienen en lo siguiente: Durante la semana podrá visitarlo libremente de común acuerdo con la madre, y los fines de semana intercalados a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , esto es un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre. Igualmente convienen en un régimen de disfrute de vacaciones de manera intercalada, esto es festividades del 24 de Diciembre con el padre, y festividades del 31 de Diciembre con la madre, y el año siguiente de manera contraria, igual las vacaciones de carnaval, semana santa y agosto, las mismas serán alternadas con la madre y el padre.
QUINTO: Durante el matrimonio se adquirió para la comunidad de gananciales los siguientes bienes: A) Un vehiculo a nombre de la ciudadana AMALIA ARACELI PRIMUS CORDERO, cuyas características son las siguientes: Marca: Honda, Modelo: Civic/LXS AT, Año: 2007, Color: Gris, Serial de Motor: R18A17Z604004, Serial de Carrocería: 93HFA16307Z603997, Clase: automóvil, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: KBT25C, según consta en certificado de Registro de Vehículo Nº Nº 93HFA16307Z603997-1-1, de fecha 01 de Abril de 2008, B) Un vehiculo a nombre del ciudadano DANIEL EMILIO JIMENEZ PERAZA, cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet, Modelo: Trailblaizer, Año: 2002, Color: negro, Serial de Motor: C22420120, Serial de Carrocería: 1GNDT13S122420120, Clase: camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: PARTICULAR, Placas: GBV20X, según consta se evidencia en certificado de Registro de Vehículo 1GNDT13S122420120-1-1, de fecha 17 de octubre de 2002, C) Un apartamento a nombre de AMALIA ARACELI PRIMUS CORDERO, distinguido con el Nº 16-4, ubicado en el piso décimo sexto (16º) del Edificio Residencias Las Trinitarias, torre C-2, situado en la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias de la ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene signado el numero de catastro :13-03-03-307-0045-002-027, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Pasillo de circulación y escaleras; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Apartamento 16-3; y OESTE: Lava mopas, ducto de la basura, apartamento 16-5y fachada del interior del edificio. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros con sesenta y cuatro centésimas por ciento (0.64%). Le corresponde en uso exclusivo un puesto para estacionamiento de vehículos distinguido con el Nº 128, alinderado así: NORTE: circulación de vehículos; SUR: Brocal que da al puesto de estacionamiento Nº 89; ESTE: Puesto de estacionamiento Nº 127; y OESTE: Puesto de estacionamiento Nº 129, lo cual consta en el documento de condominio, protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Noviembre de 1980, bajo el Nº 25, protocolo primero, tomo 5º y la aclaratoria protocolizada ante la misma oficina de Registro, el 10 de diciembre de 1980, bajo el Nº 17, protocolo primero, tomo 16, y le pertenece según documento protocolizado a la misma oficina de Registro en fecha 09 de Agosto de 2005, bajo el Nº 32, folios 229 al 238, protocolo primero, tomo octavo, tercer trimestre.
D) Las prestaciones sociales de la empresa 3M, C.A., que le corresponde a AMALIA ARACELI PRIMUS CORDERO.
E) La cantidad de Dos Mil acciones, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000,00) cada una, por un total de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), en la Sociedad Mercantil Pampa, S.A.
PASIVOS: 1) Un crédito para vehiculo en el Banco Provincial a nombre de AMALIA ARACELI PRIMUS CORDERO, por Diez Mil Bolívares (10.000,00).
2) Un préstamo a 3M para compra de vehiculo a nombre de AMALIA ARACELI PRIMUS CORDERO, por Diez Mil Bolívares (10.000,00).
3) Préstamo de Ley de Política Habitacional en Banesco, con Hipoteca de primer grado, según documento protocolizado a la misma oficina de Registro en fecha 09 de Agosto de 2005, bajo el Nº 32, folios 229 al 238, protocolo primero, tomo 8vo, tercer trimestre, por Veintisiete Mil Bolívares (27.000,00).
4) Un credinomina al Banco de Venezuela a nombre de OCTAVIO MIGUEL TOVAR SUAREZ.
SEXTO: ADJUDICACIONES. Con relación a los bienes es de común acuerdo entre los cónyuges y así solicitan sea declarado por este Tribunal, que una vez se declare divorciados, a la cónyuge AMALIA ARACELI PRIMUS CORDERO, le quede la plena y exclusiva propiedad de los siguientes bienes: 1) Un vehiculo a nombre de la ciudadana AMALIA ARACELI PRIMUS CORDERO, cuyas características son las siguientes: Marca: Honda, Modelo: Civic/LXS AT, Año: 2007, Color: Gris, Serial de Motor: R18A17Z604004, Serial de Carrocería: 93HFA16307Z603997, Clase: automóvil, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: KBT25C, según consta en certificado de Registro de Vehículo Nº Nº 93HFA16307Z603997-1-1, de fecha 01 de Abril de 2008, 2) Un apartamento a nombre de AMALIA ARACELI PRIMUS CORDERO, distinguido con el Nº 16-4, ubicado en el piso décimo sexto (16º) del Edificio Residencias Las Trinitarias, torre C-2, situado en la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias de la ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene signado el numero de catastro :13-03-03-307-0045-002-027, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Pasillo de circulación y escaleras; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Apartamento 16-3; y OESTE: Lava mopas, ducto de la basura, apartamento 16-5y fachada del interior del edificio. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros con sesenta y cuatro centésimas por ciento (0.64%). Le corresponde en uso exclusivo un puesto para estacionamiento de vehículos distinguido con el Nº 128, alinderado así: NORTE: circulación de vehículos; SUR: Brocal que da al puesto de estacionamiento Nº 89; ESTE: Puesto de estacionamiento Nº 127; y OESTE: Puesto de estacionamiento Nº 129, lo cual consta en el documento de condominio, protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Noviembre de 1980, bajo el Nº 25, protocolo primero, tomo 5º y la aclaratoria protocolizada ante la misma oficina de Registro, el 10 de diciembre de 1980, bajo el Nº 17, protocolo primero, tomo 16, y le pertenece según documento protocolizado a la misma oficina de Registro en fecha 09 de Agosto de 2005, bajo el Nº 32, folios 229 al 238, protocolo primero, tomo octavo, tercer trimestre. 3) Las prestaciones sociales de la empresa 3M, C.A., que le corresponde a AMALIA ARACELI PRIMUS CORDERO. 4) La cantidad de Dos Mil acciones, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000,00) cada una, por un total de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), en la Sociedad Mercantil Pampa, S.A., renunciando el cónyuge OCTAVIO MIGUEL TOVAR SUAREZ, a todos los derechos que tenga y puedan corresponderle sobre esos bienes; y al cónyuge OCTAVIO MIGUEL TOVAR SUAREZ, le queda en plena y exclusiva propiedad del vehiculo cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet, Modelo: Trailblaizer, Año: 2002, Color: negro, Serial de Motor: C22420120, Serial de Carrocería: 1GNDT13S122420120, Clase: camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: PARTICULAR, Placas: GBV20X, según consta se evidencia en certificado de Registro de Vehículo 1GNDT13S122420120-1-1, de fecha 17 de octubre de 2002, renunciando la cónyuge AMALIA RACELI PRIMUS CORDERO, a todos los derechos que tenga y puedan corresponderle por el bien, quedando así disuelta la comunidad de gananciales conforme a la Ley.
Con relación a los pasivos es de común acuerdo entre los cónyuges y así solicitan sea declarado por este Tribunal, que una vez se declaren divorciados, la cónyuge AMALIA ARACELI PRIMUS CORDERO, asuma los siguientes pasivos: Un crédito para vehiculo en el Banco Provincial, Un préstamo a 3M para compra de vehiculo, Ley de Política Habitacional en Banesco, con Hipoteca de primer grado, según documento protocolizado a la misma oficina de Registro en fecha 09 de Agosto de 2005, bajo el Nº 32, folios 229 al 238, protocolo primero, tomo 8vo, tercer trimestre, y el cónyuge OCTAVIO MIGUEL TOVAR SUAREZ, asuma los siguientes pasivos: Un credinomina al Banco Venezuela. Con respecto a otros activos fomentados fue el mobiliario del apartamento, los cuales ya fueron repartidos en común acuerdo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 13 de junio de 2011. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO
En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 343-2011 siendo las 12:59 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO
HEDH/CIGM/ms.-
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