REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º
PARTE ACTORA: REYNIER JOSE SILVA GUTIERREZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.171.959.
PARTE DEMANDADA: ELIZABETH MEDINA ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.525.957.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 22 de octubre de 2009, el Tribunal admite la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres y se acordó la citación de la demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de noviembre de 2009, la demandada quedo debidamente citada, correspondiendo la celebración del acto conciliatorio para el día 03 de diciembre de 2009 el cual se declaro desierto por cuanto solo compareció la parte demandada. Seguidamente y en la misma fecha se dejo constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda. En fecha 17 de diciembre de 2009 el Tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso probatorio.
La abogada Holanda Dam Hurtado en fecha 17 de noviembre 2010 se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de junio de 2011 se celebro audiencia especial en la cual las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Para garantizar el contacto diario y permanente que le corresponde a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), el progenitor REYNIER JOSE SILVA GUTIERREZ buscará a la niña en el hogar materno los días sábados o domingo a las 10:00 a.m. y la retornará a éste a las 6:00 p.m. del mismo día.
SEGUNDO: Para garantizar la Convivencia Familiar de nuestra hija, el padre podrá visitar a su hija de lunes a viernes cualquiera de estos días respetando siempre el horario de descanso y escolar de la niña.
DECISION:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 385 y 177, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, efectuado en fecha 13 de junio de 2011, por los ciudadanos ELIZABETH MEDINA ALVARADO Y REYNIER JOSE SILVA GUTIERREZ en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 04 de Junio de 2011. Año 201º y 152º.
La Juez Primera de Primera Instancia de Juicio
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN ISABEL GONZALEZ MACHADO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 438-2.011 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN ISABEL GONZALEZ MACHADO
HDH/CG/Rene
KP02-V-2009-003511
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