REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara.
Barquisimeto, Seis (06) de Junio de 2011.
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP02-Z-2004-001688
Partes: JOSE LORENZO BRICEÑO FALCON Y MORAIMA DE LOS ANGELES DELGADO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.402.295 y 7.449.903 respectivamente.
Asistidos por: La abogado Omaira Gómez de González, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación.
Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO, como Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681 literal “c”.
Vista la solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención, suscrito en reunión conciliatoria en fecha 10 de abril de 2006, entre los ciudadanos JOSE LORENZO BRICEÑO FALCON Y MORAIMA DE LOS ANGELES DELGADO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.402.295 y 7.449.903 respectivamente, este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención suscrito en reunión conciliatoria de fecha 10 de abril de 2006 por las partes en juicio, el cual consiste en lo siguiente: “ÚNICO: El padre continuara llevando el mercado al hogar de la madre, debiendo esta llevar la alimentación de las niñas a la guardería. Los demás gastos tales como medicinas, ropa, uniformes y útiles escolares, médicos ambas partes convienen que esos gastos deberán ser compartidos”. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, seis (06) de Junio de 2011. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO

En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 403-2011 siendo las 02:01 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO
HEDH/CIGM/djmp.-