REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2007-004514
PARTE ACTORA: NAYERY DEL CARMEN MENDOZA LINAREZ, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.197.954.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL DE JESUS FIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.869.486.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: Homologación de Restitución de Custodia.
Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, Abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, seguirá conociendo del asunto, el cual se tramitara conforme al Articulo 681 “c” de la LOPNNA, por el procedimiento que venia tramitándose.
En fecha 02 de noviembre de 2007, el Tribunal admite la demanda por Restitución de Custodia, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres y se acordó la citación del demandado y la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 23 de noviembre de 2007, el demandado quedo debidamente citado y en fecha 19 de mayo de 2008 se celebro el acto de restitución de los beneficiarios en la cual las partes llegaron al siguiente acuerdo:
Se deja expresa constancia que el ciudadano RAFAEL DE JESUS FIGUEIRA, requerido en la restitución de los niños, manifiesta expresamente que los niños se encuentran nuevamente bajo la custodia de su madre y que ambos ya llegaron a un acuerdo sobre la custodia y las visitas de los niños. Afirmando como cierta por parte de la madre sobre tal manifestación. Se insta a los ciudadanos padres de los niños, tratar de solventar de la manera más armónica y pacífica los conflictos familiares, tomando siempre en cuenta el interés superior de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, toda vez que la situación conflictiva de los padres afectan la salud emocional de los niños evitando así un sano desarrollo integral de los mismos
DECISION:
Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 390 y 177, literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Restitución de Custodia, efectuado en fecha 19 de mayo de 2008, por los ciudadanos RAFAEL DE JESUS FIGUEIRA y NAYERY DEL CARMEN MENDOZA LINAREZ en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 08 de Junio de 2011. Año 201º y 152º.
La Juez Primera de Primera Instancia de Juicio
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN ISABEL GONZALEZ MACHADO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 414-2.011 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN ISABEL GONZALEZ MACHADO
HDH/CG/Rene
KP02-V-2007-004514
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