REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 01 de Junio de 2011
Años: 201º y 152º
PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KK01-X-2011-000090
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016981

Vista el Acta de Inhibición de fecha 29 de Abril de 2011, mediante la cual, la ABG. Suleima Angula, Juez de primera instancia en funciones de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2010-016981; alegando para ello:

“…ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, veintinueve (29) de Abril de dos mil once (2011); quien suscribe ABOGADA MARIANT JULISA ALVARADO HIDALGO, juez temporal del tribunal Tercero de primera Instancia en funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del estado Lara, supliendo a la Jueza Titular Abogada Suleima Angulo, quien se encuentra en el disfrute legal de sus vacaciones, es por lo que se procedió al abocamiento de las causas correspondientes al señalado tribunal tercero en funciones de juicio de este circuito judicial penal. Ahora bien, vista y revisada la causa signada con el N° KP01-P-2010-016981, seguida al acusado ALEXANDER MANUEL CUICAS GUTIERREZ Y CARLOS ALI GONZALEZ ALVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley orgánica de drogas, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juez tercera en funciones de juicio del circuito judicial del estado Lara suscribe la presente acta dejando constancia de lo siguiente: Que correspondió al tribunal noveno en función de control a cargo de la Jueza titular Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla y el conocimiento de la acusación interpuesta por la fiscalía undécima del ministerio público en contra del señalado acusado; en fecha 17/02/2011 asume el conocimiento de la presente causa quien aquí suscribe, como Jueza Temporal del Tribunal Noveno de control supliendo a la jueza Titular abogada Carmen teresa Bolívar Portilla, quien se encontraba en el disfrute de sus vacaciones legales, efectuándose en fecha 02/03/2011, la audiencia preliminar correspondiente a cargo de quien aquí suscribe, en la cual se ordenó la apertura al juicio oral y público, siendo publicado el auto motivado en fecha 03/03/2011, lo cual viene a constituir una causa que podría afectar mi imparcialidad para conocer la misma y es por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA con fundamento a lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 ibídem, entendiendo esta juzgadora que la inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y la falta de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia. La causal alegada es el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “...Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella...”. La causal alegada que fundamenta la presente inhibición se encuentra debidamente documentada en el acta contentiva de la audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio decretado; las cuales ofrezco como prueba y las mismos se agregarán al cuaderno separado que al efecto se forme, lo cual evidencia la intervención de quien suscribe la presente acta como juez en funciones de control, por lo tanto este hecho puede afectar la imparcialidad que debe tener el juez cumplidor de sus deberes a la hora de decidir, imparcialidad esta que no solo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, sino además garantiza, y es lo fundamental, los derechos de todo ciudadano al ser juzgado por un juez imparcial que le garantice el goce y disfrute de sus derechos constitucionales y procesales, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de República de Venezuela, que nos establece el debido proceso al preceptuar el derecho de toda persona a ser oída dentro de los lapsos legales por un tribunal competente, independiente e imparcial. Por las razones expuestas, y procediendo de conformidad a lo previsto en el artículo 87 ibídem, procedo a inhibirme en el aludido asunto debido al conocimiento que de la misma tuve en el ejercicio de mis funciones como juez primero en funciones de control de este circuito judicial penal. Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de no detener el presente proceso y por el conocimiento que debe tener de esta inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se ordena abrir un cuaderno separado cuyas copias deberá certificar la secretaria del tribunal de juicio, y sean remitidas las actuaciones contentivas de la causa que se sigue a los acusados ya mencionados, a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) de este circuito judicial penal, para que sea nuevamente distribuida, excluyendo del sistema aleatorio, equitativo y automático implementado para la distribución de causas, a esta juez tercera (3°) del tribunal en función de juicio por ser quien se inhibe mediante la presente acta. Se ordena la apertura del cuaderno separado para ser remitido a la Corte de Apelaciones. Remítase el asunto principal a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) para su nueva distribución. Cúmplase…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la ABG. Suleima Angulo, Juez de primera instancia en funciones de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. Suleima Angulo, Juez de primera instancia en funciones de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (01) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional y Presidente,

Yanina Karabin Marín


El Juez Profesional; El Juez Profesional;


José Rafael Guillén Colmenares. Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)

La Secretaria;

Abg. Esther Camargo


ASUNTO: KK01-X-2011-000090
JRGC/Angie