REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 08 de Junio de 2011
Años: 201º y 152º
PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KK01-X-2011-000086
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004085

Vista el Acta de Inhibición de fecha 17 de Mayo de 2011, mediante la cual, la ABG. Marisol López, Juez de primera instancia en funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2011-004085; alegando para ello:

“…ACTA DE INHIBICION

“…Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar inhibición en el presente asunto, observando esta juzgadora que uno de los imputados en el presente asunto en varias oportunidades cuando estuve en el libre ejercicio le atendí en varios procesos, por lo que estimo que me encuentro incursa en la causal establecida en el artículo 86 Ordinal 8vo., del Código Orgánico Procesal Penal. Motivo por el cual procedo a INHIBIRME del presente asunto.

En consecuencia de la Presente Inhibición se ordena abrir cuaderno de incidencias que se remitirá a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en el que se anexará copia certificada de la presente Inhibición, y de los folios de la causa principal citados en esta Acta, a los fines legales consiguientes, remítase igualmente a la Secretaria de este Tribunal, las actuaciones inherentes a la causa, a los fines de su correspondiente distribución sin mas dilación a otro Juez de Juicio que habrá de conocer del asunto Principal. De conformidad con lo establecido en el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese. Regístrese y Publíquese…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la ABG. Marisol López González, Juez de primera instancia en funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, si bien es cierto se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad, no es menos cierto que no se evidencia de las actas consignadas por la misma que en algún momento haya asistido a alguno de los imputados cuando estuvo en el libre de ejercicio, en virtud de que la misma no consigno algún documento con el cual pueda demostrar su dicho, por lo que no estando comprobada la subjetividad planteada por su persona, en lo que respecta a su imparcialidad, y mucho menos que la misma se encuentre prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; con apego a los estamentos legales por ella invocados, considera esta Corte lo que lo mas procedente es Declarar SIN LUGAR la INHIBICION planteada. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. Marisol López, Juez de primera instancia en funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (08) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional y Presidente,

Yanina Karabin Marín


El Juez Profesional; El Juez Profesional;


José Rafael Guillén Colmenares. Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)

La Secretaria;

Abg. Esther Camargo


ASUNTO: KK01-X-2011-000086
JRGC/Angie