REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 28 de Junio de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO: KP01-R-2010-000470
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002547


PONENTE: ABG. YANINA BEATRIZ KARABIN MARÍN


El presente asunto se recibe en fecha 27 de Junio de 2011, correspondiéndole la ponencia a la Abg. Yanina Beatriz Karabin Marín, quien con tal carácter suscribe:

Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de autos interpuesto por el Abogado Briner Ali Daboin Andrade, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, en contra la decisión dictada en fecha 21 de Octubre de 2010 y fundamentada el 26 de Octubre de ese mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual no se admite la acusación presentada por el Ministerio Publico y se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana Heggly Rueda Terán y por ende su libertad plena.

Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.
RESOLUCIÓN

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.

Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue publicada en 21-10-2010 y fundamentada el 26-10-2010, siendo que consta al folio 54 y 55 del asunto, el cómputo practicado por el Secretario Administrativo del Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, del cual se desprende, que a partir del día 29-10-2010, día hábil siguiente al último día que tiene el juez para fundamentar la decisión de fecha 26-10-2010, venciendo en fecha 04-11-2010, transcurrieron los cinco (05) días hábiles a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 09-11-2010, es decir, al cuarto (04) día hábil siguiente a la fecha de vencimiento de interposición de recurso.

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el Abogado Briner Ali Daboin Andrade, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declara Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación de autos interpuesto por el Abogado Briner Ali Daboin Andrade, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra la decisión dictada en fecha 21 de Octubre de 2010 y fundamentada 26 de Octubre de ese mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual no se admite la acusación presentada por el Ministerio Publico y se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana Heggly Rueda Terán y por ende su libertad plena.

Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, en Barquisimeto a los 28 días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


José Rafael Guillén Colmenares Roberto Alvarado Blanco
La Secretaria,

Abg. Liset Gudiño

ASUNTO: KP01-R-2010-000470
YBKM/*Emili*