REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-018579

AUTO DE APERTURA A JUICIO:

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
1.- ROYMER RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.401.490, Fecha de Nacimiento: 06-01-76, Edad: 34 años, profesión: ayudante de albañil, grado de instrucción: 3er grado de educación primaria, hijo de Rafael Peraza e Hilda Hernández, residenciado en el Barrio San Jacinto, calle 3 con calle 4, casa s/n, color blanca, a cuatro cuadras de la panaderia Pan de Azucar, Barquisimeto – Estado Lara. Tlf.: no refiere.- Según el sistema juris 2000 el ciudadano presenta las siguientes causas: Tribunal de Control nº 8 asunto KP01-P-2009-10032 y Tribunal de Ejecución nº 4 asunto KP01-P-2006-1873.-
2.- YALITZA COROMOTO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.121.960, Fecha de Nacimiento: 28-05-82, Edad: 27 años, profesión: ama de casa, grado de instrucción: 5to grado de educación primaria, hijo de Lebia Ortiz y Carlos Lucena, residenciada en el Barrio San Jacinto, calle 3 entre calles 3 y 4, casa s/n, color amarilla, a dos cuadras del abasto los hermanos, Barquisimeto – Estado Lara. Tlf.: 0424-5999552. La ciudadana no tiene otros asuntos.
HECHOS
En fecha 28 de Diciembre del 2010, le fue incautado en el procedimiento practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policial del Estado Lara, específicamente en el bolsillo delantero de su bermuda, al ciudadano quien quedo identificado como Roymer Rafael Hernandez y en la blusa en las partes intimas (senos) a la femenina que quedo indetificada como Yalitza Ortiz, el día 28-12-10, como a las 8:30 de la noche, en la avenida principal de San Lorenzo, específicamente en la calle 3 con carrera 04, en la via publica, de acuerdo al resultado de prueba de orientación, 04 envoltorios, de lo que arrojo como peso neto de 3,3 gramos de lo que resulto ser COCAINA, incautado al ciudadano ROYMER RAFAEL HERNANDEZ y 01 envoltorio, de lo que arrojo como peso neto de 12,1 gramos de lo que resulto ser COCAINA, sustancia incautada a la ciudadana YALITZA COROMOTO ORTIZ.

Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal de Control N 1º conforme al Art. 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra ROYMER RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.401.490 y YALITZA COROMOTO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.121.960, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5;

PRUEBAS
(Promovidas por la fiscalia)
1. Testimonio de los expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron las experticias de orientación, toxicológica, química e identificación plena.
2. Testimonio de los funcionarios INSPECTOR MEDINA SIRA FREDDY, C/2DO AMERICO DELFINES, DTGDO YUNIOR RODRIGUEZ, DTGDO HIPOLITO DE JESUS PEROZO Y DTGDO EVA CAROLINA MORALES, adscritos al Cuerpo de Policía Estacion Policial los Cardenales del Estado Lara, actuantes que practicaron el procedimiento de aprehensión del imputado.
3. Prueba de Orientación, realizada en fecha 29/12/10, suscrita por los expertos: WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a la cantidad de: 04 envoltorios, de lo que arrojo como peso neto de 3,3 gramos de lo que resulto ser COCAINA, incautado al ciudadano ROYMER RAFAEL HERNANDEZ y 01 envoltorio, de lo que arrojo como peso neto de 12,1 gramos de lo que resulto ser COCAINA, sustancia incautada a la ciudadana YALITZA COROMOTO ORTIZ.
4. Experticia Toxicológica Nº 9700-127-6658 del 06/01/11, suscrita por los expertos: ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en relación con el ciudadano: YALITZA COROMOTO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.121.960.
5. Experticia Toxicológica Nº 9700-127-6659 del 06/01/11, suscrita por los expertos: ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en relación con el ciudadano: ROYMER RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.401.490
6. Experticia Quimica Nº 9700-127-6662, suscrita por los expertos: ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
7. Experticia de Identificación plena y reseña, de los ciudadanos: ROYMER RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.401.490 y YALITZA COROMOTO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.121.960

TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO y SE ORDENA ABRIR JUICIO al ciudadano ROYMER RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.401.490 y YALITZA COROMOTO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.121.960, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.
CUARTO: Se mantiene la medida anteriormente impuesta en virtud de no haber variado las circunstancias iniciales que dieron origen a la misma.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio que corresponda por distribución en la causa KP01-P-2010-018579, a tenor de lo dispuesto en el articulo 73 del COPP; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.
NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Junio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 1. (S)

LUISABETH MENDOZA PINEDA.
SECRETARIA