REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 17 de Junio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-00001962

AUTO FUNDADO DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS. (DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 364 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos decretado al Acusado LUIS MANUEL SILVA TORRES, titular Cédula de Identidad Nº V-20.045.927por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito Agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas bajo la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas y Ocultamiento de Municiones previsto y sancionado en los artículos 278 del Código penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Municiones, lo cual se hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
LUIS MANUEL SILVA TORRES, titular Cédula de Identidad Nº V-20.045.927, nacido el 22.03.92, soltero, hijo de Luis Maria silva y Blanca Torres, nacido el tocuyo, en Barquisimeto, de 18 años de edad, Venezolano, de oficio ayudante de albañil, residenciado en: barrio coromoto, carrera 11 entre 1 y 2,color de la casa fucsia casa S/N el tocuyo, Teléfono: 0253-6635915. Verificado por el Sistema Juris 2000 se deja constancia de que presenta causa donde se le acordó el archivo fiscal
ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 13/02/2011, se recibe escrito, riela del folio 01 al folio 02 del presente asunto, procedente de la Fiscalía Décima Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asunto constante de 11 folios útiles, colocando a la orden de este Tribunal al entonces Imputado LUIS MANUEL SILVA TORRES, titular Cédula de Identidad Nº V-20.045.927, identificado en autos, solicitando declarar Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373; la aplicación del Procedimiento Ordinario con base a lo previsto en el artículo 280 y siguientes; y posible Medida de Coerción Personal de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y en concordancia con lo establecido en el artículo 215 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito Agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas bajo la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas y Ocultamiento de Municiones previsto y sancionado en los artículos 278 del Código penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Municiones.
• En fecha 14/02/11, se celebra Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; donde visto las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presentaron los hechos y la aprehensión flagrante según la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se decretó: Primero: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los para el entonces Imputado de autos, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito Agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas bajo la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas y Ocultamiento de Municiones previsto y sancionado en los artículos 278 del Código penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Municiones; Segundo: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y en concordancia con lo establecido en el artículo 215 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal;
• En fecha 15/03/2011, se recibe, Formal Acusación en contra de el imputado LUIS MANUEL SILVA TORRES, titular Cédula de Identidad Nº V-20.045.927 por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito Agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas bajo la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas y Ocultamiento de Municiones previsto y sancionado en los artículos 278 del Código penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Municiones.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 16/06/2011, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el carácter no contradictorio ni la posibilidad posible de debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al cedérsele la palabra a la Fiscalía Décima a del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la misma ratificó el Oficio de Acusación Formal presentada en todas y cada una de sus partes así como los Medios de Pruebas ofrecidos en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; y solicita además el Enjuiciamiento en contra del entonces Imputado LUIS MANUEL SILVA TORRES, titular Cédula de Identidad Nº V-20.045.927, identificado en auto, conforme a derecho por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito Agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas bajo la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas y Ocultamiento de Municiones previsto y sancionado en los artículos 278 del Código penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Municiones; mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, y reservándose el derecho de ampliar o modificar su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó se mantenga la Medida de Coerción Personal como lo es la Medida de Privación de Libertad impuesta en su oportunidad, por considerar que no han variado las condiciones que dieron origen a la misma.
El Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó cada uno de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no voy a declarar”
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica Privada expuso lo siguiente: Esta defensa una vez conversado con mis representados los mismos me manifestaron su voluntad irrevocable, libre de coacción y apremio asumir la responsabilidad de sus actos a través de la admisión de los hechos en virtud de lo cual solicito al Tribunal una vez admitida la acusación confirme lo aquí expresado con la declaración aquí hicieren mi representado otorgando las rebajas establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por oportunidad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Verificados los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en contra del Acusado LUIS MANUEL SILVA TORRES, titular Cédula de Identidad Nº V-20.045.927y Califica Jurídicamente los hechos como los delitos de Trafico Ilícito Agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas bajo la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas y Ocultamiento de Municiones previsto y sancionado en los artículos 278 del Código penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, al constatar este Tribunal que las mismas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal.
El acusado LUIS MANUEL SILVA TORRES, titular Cédula de Identidad Nº V-20.045.927, una vez impuesto de manera detallada en qué consistía y lo procedente en la presente causa de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, entre ellos: el Principio de Oportunidad, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, cada uno por su cuenta manifestó libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: LUIS MANUEL SILVA TORRES, titular Cédula de Identidad Nº V-20.045.927 “Si deseo admitir los hechos que me señala la representación fiscal y solicito se imponga la pena”.
En éste estado el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la Admisión de Hechos realizada por al acusado LUIS MANUEL SILVA TORRES, titular Cédula de Identidad Nº V-20.045.927, ut supra identificado, acuerda la aplicación del procedimiento por Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del último aparte del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se acreditó la comisión del delito de los delitos de Trafico Ilícito Agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas bajo la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas y Ocultamiento de Municiones previsto y sancionado en los artículos 278 del Código penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Municiones, por lo que lo condena a cumplir la pena de quince (15) años y cuatro (04) meses de prisión mas las accesorias, por ser autor responsable de los delitos de Trafico Ilícito Agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas bajo la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas y Ocultamiento de Municiones previsto y sancionado en los artículos 278 del Código penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Municiones , calculándose su pena con base a las siguientes consideraciones:
El delito de Trafico Ilícito Agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas bajo la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, tiene asignada una pena que oscila entre los quince (15) a veinticinco (25) años de prisión cuyo término a aplicar es de veinte (20) años de prisión, en virtud de tratarse del procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento al cuarto aparte de la misma norma, y se rebaja a un tercio, equivalente a seis (6) años y ocho (8) meses, quedando trece (13) años y cuatro (4) meses; y en relación al delito de Ocultamiento de Municiones establecidos en el artículo 277 en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Municiones, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, se aumenta la mitad de la pena correspondiente por ser el delito de menor entidad equivalente dos (2) años, quedando un total de pena a cumplir de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias. Así se decide._
Acto seguido, este Tribunal condena al LUIS MANUEL SILVA TORRES, titular Cédula de Identidad Nº V-20.045.927supra identificados, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de prisión más las accesorias de ley, por ser autor responsable de los delitos de Trafico Ilícito Agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas bajo la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas y Ocultamiento de Municiones previsto y sancionado en los artículos 278 del Código penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Municiones, y así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda en su oportunidad legal.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Condena al Acusado LUIS MANUEL SILVA TORRES, titular Cédula de Identidad Nº V-20.045.927 ut supra identificados, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por los delitos de Trafico Ilícito Agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas bajo la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas y Ocultamiento de Municiones previsto y sancionado en los artículos 278 del Código penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Municiones. Más la aplicación de las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: 1) Interdicción civil durante el tiempo de la pena 2) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 3) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada esta. SEGUNDO: Remítase al tribunal de ejecución que por distribución corresponda y líbrese el correspondiente oficio a la División de Antecedentes Penales.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Líbrese la boleta Privativa de Libertad y los respectivos oficios. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 17 días del mes de Junio de 2011.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,