ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-008668
ASUNTO : KP01-P-2011-008668


Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 02, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL: la representación fiscal expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención del ciudadano ANTONIO JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.998.501, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS RESPECTIVAMENTE 218 Y 222 DEL CÓDIGO PENAL, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 39, 40, 41 SEGUNDO APARTE, Y 42 TERCER APARTE, RESPECTIVAMENTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para los ANTONIO JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.998.501, le sea decretada MEDIDA DE SEGURIDAD LAS DISPUESTAS EN EL ARTICULO 87 NUMERALES 3, 5 Y 6la cuales consistes en salir de la residencia, prohibición de acercarse a la victima y prohibición de acercarse a la victima por terceros o que realice actos de persecución, de igual manera solicito de conformidad con el articulo 92 arresto transitorio por el lapso de 48 horas, una vez que cumpla el arresto transitorio si el tribunal lo considera conveniente le imponga una medida Cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en presentaciones cada 30 días, ante la taquilla de presentación.

2.- DELCARACION DEL IMPUTADO: El ciudadano ANTONIO JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.998.501, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 29/04/1988, de 23 años de edad, hijo de Iraima Coromoto de Gutiérrez y José Tovia Gutierrez, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado Urbanización las casitas, sector 1 calle 7, numero de la casa 15, vía el cuji, Estado Lara. TELEFONO no tiene, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando lo siguiente: “si voy a declarar, el empujo y la vaina tengo problemas psicológicos, yo me estoy viendo en el pampero, yo le puse el pie para que me dejara de ahorcar, lo del hematoma en el pie fue porque nos caímos los dos, lo del moretón no fui yo, lo de los funcionarios yo no le falte a ellos. Es todo”. A PREGUNTA DEL JUEZ RESPODNE: yo vivo con mi papa y mi mama en la casa donde ocurrieron los hechos, ella tiene su casa aparte. Es todo”

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: En la oportunidad legal correspondiente la defensa de confianza del imputado quien fue debidamente juramentada, expuso: “debido a lo escuchado en esta sala solicito una medida menos gravosa de la establecida en el 256, así mismo solcito se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario. Es todo.”

4.- DECISION. Oídas como fueron las partes este Tribunal de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, POR CUANTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 248 DEL COPP, acogiéndose la precalificación fiscal en relación al ciudadano ANTONIO JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.998.501, por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS RESPECTIVAMENTE 218 Y 222 DEL CÓDIGO PENAL, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 39, 40, 41 SEGUNDO APARTE, Y 42 TERCER APARTE, RESPECTIVAMENTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Tal como se desprende de las actuaciones que acompañan a la solicitud fiscal, a saber acta policial de fecha 08 de junio de 2011 en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como fue aprehendido el imputado en la Avenida Intercomunal Vía Duaca frente a la Urbanización Las Casitas, luego de que tuviera a la victima ciudadana Moraima Margarita Cuello, quien es su concubina encerrada dentro de su casa desde el día sábado 04 de junio de 2011 sin permitirle ver a sus hijos y maltratándola física y psicológicamente, el día 05 de junio de 2011 le dio una patada en el pecho y un golpe en la boca, a lo cual se consignó informe médico suscrito por la Dra. Rosmary Villavicencio, en la que constan las lesiones de la víctima.

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: A solicitud del ministerio público, y tomando en consideración las circunstancias que rodean el caso en cuestión, se impone al ciudadano ANTONIO JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.998.501, la MEDIDA DE SEGURIDAD LAS DISPUESTAS EN EL ARTICULO 87 NUMERALES 5 Y 6 la cuales consistes prohibición de acercarse a la victima y prohibición de acercarse a la victima por terceros o que realice actos de persecución.

CUARTO: Tomando en consideración la magnitud del daño causado y las lesiones ocasionadas a la víctima, las cuales están descritas en el informe médico consignado así como la denuncia nº 178-11, interpuesta por la ciudadana Moraima Cuello, quien manifestó que su novio la tiene acosada y la quiere matar, que la dejó encerrada dándole golpes y hasta una patada en el pecho, y que la amenaza con hacerle daño a sus hijos, mencionado incluso que tiene un arma de fuego, se estima pertinente, de conformidad con el articulo 92 arresto transitorio por el lapso de 48 horas, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA. Publíquese.- Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario