REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003955
ASUNTO : KP01-P-2011-003955


AUTORIZACION DE DESTRUCCION DE LA DROGA

Celebrada como fuera la audiencia preeliminar en la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control N° 2, autorizó la destrucción de la droga, y por cuanto consta en autos, solicitud de la Fiscalía 11º del Ministerio Público, se pasa a fundamentar en los siguientes términos:

1.- El ministerio Público solicita autorización para la destrucción de la sustancia estupefaciente y psicotrópica incluyendo empaques, en la presente causa y discriminada en la experticia 9700-127-2505 de fecha 08-04-11, y en virtud de que la misma no tiene uso terapéutico, no se notifique al Ministerio en materia de Salud.

2.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se autoriza la destrucción de la sustancia descrita en la experticia N° 9700-127-2505 de fecha 08-04-11, previa verificación por parte del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas destinado a tales efectos, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley.

En este sentido, tomando en consideración que en la respectiva experticia se deja constancia que la sustancia incautada no tiene uso terapéutico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191 de la Ley orgánica de Drogas, se exime de notificar al Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social.

3.- Se ordena librar las correspondientes boletas de notificación, los oficios y la autorización correspondiente. Cúmplase.

El Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario