ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007191
ASUNTO : KP01-P-2011-007191


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL: La representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana CESAR ALMAO, cedula de identidad numero 21.295.940 y ANDERSON JIMENEZ, cedula de Identidad numero 19.590.215, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO PREVISTO Y SANCIONADAO EN EL ARTICULO 470 DEL CÓDIGO PENAL. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 DEL Código orgánico procesal penal y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos ANDERSON JIMENEZ, cedula de Identidad numero 19.590.215 Y CESAR ALMAO, cedula de identidad numero 21.295.940, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código orgánico procesal penal, la cual consiste en presentaciones cada 30 días.

2.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS: Los ciudadanos 1.- CESAR ALMAO, cedula de identidad numero 21.295.940, edad 18 años, hijo de Miriam vasquez y Rene Alexis Almao, residenciado en Barrio el carmene carrera 9b, con calle 2ª, parte baja, telefono 0251.679.1499 y 2.- ANDERSON JIMENEZ, cedula de Identidad numero 19.590.215, edad 23 años, hijo Carmen Vasquez y Davis Jimenez, residenciado en Barrio el carmene carrera 9b, con calle 2ª, parte baja, telefono 0251.679.1499, fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: cada uno por separado, “No deseo declarar, es todo”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte en la oportunidad legal correspondiente, la defensa expuso sus alegatos indicando: “me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento abreviado, y solicito se le acuerda a mi defendido una medida cautelar de presentación cada 30 días, y solicito copia simple del presente asunto, es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:---------------------------

PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del acta policial de fecha 25 de mayo de 2011 en la que funcionarios adscritos a la Estación policial La Unión dejan constancia de la aprehensión de los imputados en el barrio El Carmen carrera 9B con calle 2ª, en posesión de unos bienes muebles que habían suido denunciados como hurtados por el ciudadano EDGAR RAFAEL ADAN MONGES, y los cuales constan en la respectiva planilla de registro de cadena de custodia.

SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por las partes.

TERCERO: A solicitud del Ministerio Público como titular de la acción penal, y a los fines de asegurar la comparecencia de los imputados a los actos del proceso, se les impone medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadanos ANDERSON JIMENEZ, cedula de Identidad numero 19.590.215 Y CESAR ALMAO, cedula de identidad numero 21.295.940, presentaciones cada 30 días de conformidad con el 256 ordinal 3 del Código orgánico procesal. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario