ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007996
ASUNTO: KP01-P-2011-007996
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL: La representación del Ministerio público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano EDUARD ENRIQUE CAMPOS PERDOMO, cedula de identidad numero 17.506.364, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE DROGA PREVISTO Y SANCIONADA EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano EDUARD ENRIQUE CAMPOS PERDOMO, cedula de identidad numero 17.506.364, la contenida en el articulo 256 ordinal 3 del Código orgánico procesal Penal la cual concite en presentarse ante la taquilla de presentación cada 30 días, de igual manera solicito de conformidad con el articulo 183 de la Ley Orgánica de Droga la incautación preventiva del vehiculo marca: chevrolet, modelo: Nova, placas: KAO-321, Color Azul. De igual manera se deja constancia que se consignó la prueba de orientación.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: El ciudadano EDUARD ENRIQUE CAMPOS PERDOMO, cedula de identidad numero 17.506.364, edad 25 años, hijo de Orlando Campos y Yoleida Perdomo, residenciado Tamaca via el reten, kilómetro 12 vía Duaca, avenida principal, casa 01-49, parroquia Tamaca Municipio Iribarren, teléfono 0251.8482503, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando “ si deseo declarar, soy consumidor. Es todo.”
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: Por su parte la defensa en la oportunidad legal correspondiente expuso: “ estamos de acuerdo con la solicitud fiscal, así mismo solicito la evaluación psiquiatrita a los fines de determinar el grado de consumo, así mismo solicito copia del presente asunto, es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:---------------------------
PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del acta policial de fecha 04 de junio de 2011 en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado y la incautación de la evidencia descrita en la planilla de registro de cadena de custodia y prueba de orientación, en la que se evidencia que la sustancia incautada es droga de la denominada cocaína con un peso neto de 1,5 gramos.
SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por las partes.
TERCERO: Tomando en consideración que la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de tres años en su límite máximo en atención a lo establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano EDUARD ENRIQUE CAMPOS PERDOMO, cedula de identidad numero 17.506.364, de conformidad con el 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentación.
CUARTO: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
QUINTO: se acuerda el reconocimiento Psiquiátrico para el día 30/06/2011 a las 08:00am.
SEXTO: se acuerda la incautación preventiva del vehiculo marca: chevrolet, modelo: Nova, placas: KAO-321, Color Azul, de conformidad con el 183 del La Ley Orgánica de Droga. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
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