ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007999
ASUNTO : KP01-P-2011-007999


Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL: la representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano GUTIERREZ ARCILA CARLOS ALBERTO, cedula de identidad numero 11.257.302, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE DROGA PREVISTO Y SANCIONADA EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano GUTIERREZ ARCILA CARLOS ALBERTO, cedula de identidad numero 11.257.302, la contenida en el articulo 256 ordinal 3 del Código orgánico procesal Penal la cual concite en presentarse ante la taquilla de presentación cada 30 dias. Se deja constancia que se encuentran la prueba de orientación en el asunto.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: El ciudadano GUTIERREZ ARCILA CARLOS ALBERTO, cedula de identidad numero 11.257.302, edad 41 años, hijo de Maria Edilia Arcila y Leon Gutierrez, residenciado en Pueblo Nuevo, carrera 21 con calle 2, casa sin nuemro, al lado de transporte don chucho, de esta ciudada, teléfono 0412.056.69.64, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando “ no deseo declarar . es todo.”

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: Por su parte la defensa en la oportunidad legal correspondiente expuso: “solicito el procedimiento se siga por la vía del procedimiento de la vía ordinario, se le imponga una medida contenida en el articulo 256 orinal 9 del código orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copia del presente asunto, de igual manera solícito se le practiquen los exámenes psiquiátricos a los fines de determinar el grado de consumo. Es todo”. _______________________________________
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:---------------------------
PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por las partes.

TERCERO: En el presente caso, estamos en presencia de un hecho punible, de acción publica, perseguible de oficio y que no se encuentra evidente mente prescrito, precalificación dada por el Ministerio Público referida al tipo penal de POSESION ILÍCITA DE DROGA PREVISTO Y SANCIONADA EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA, en la causa seguida al ciudadano GUTIERREZ ARCILA CARLOS ALBERTO, cedula de identidad numero 11.257.302.

En segundo lugar, constan en autos, suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación o autoría del ciudadano GUTIERREZ ARCILA CARLOS ALBERTO, cedula de identidad numero 11.257.302, tales como el acta policial de fecha 03 de junio de 2011 en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de aprehensión del imputado en el barrio Pueblo Nuevo carrera 21 con calle 2 vía pública en posesión de 4 envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentivos de una sustancia que al serles practicada la prueba de orientación resultó ser cocaína con un peso neto de 1,1 gramos los cuales están detallados en la planilla de registro de cadena de custodia.

No obstante, tomando en consideración el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de tres años, se acuerda imponer al mencionado ciudadano la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el régimen de presentación periódica cada 30 días.

Se ordena el desglose del oficio emanado de la fiscalía 7 del Ministerio Público y su remisión al Tribunal que corresponda, dejándose sin efecto el auto de fecha 27 de junio de 2011 y la respectiva certificación, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario