ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-007414
ASUNTO: KP01-P-2011-007414


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO


Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, emite el siguiente pronunciamiento.

1.- IMPUTACION FISCAL: La representante del Ministerio público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana YENDER JOSUE BRICEÑO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.297.096, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 09 DE LA LEY DE ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR 264 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROTECCIÓN DE DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 372 DEL Código orgánico procesal penal y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano YENDER JOSUE BRICEÑO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.297.096, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código orgánico procesal penal, la cual consiste en presentaciones cada 08 días.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: El ciudadano YENDER JOSUE BRICEÑO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.297.096, Fecha de Nacimiento: 17/05/1989, Edad: 21 años, profesión: ALBAÑIL, grado de instrucción: 3 año, hijo de Edi Yaqueilin Briceño Jiménez y Alfredo Rodríguez, residenciado en Barrio Macuto, calle principal sector I, cerca del estadio. Barquisimeto – Estado Lara. Tlf.: 0426-309-1984, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “ “No deseo declarar, es todo”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: por su parte, la defensa en la oportunidad legal correspondiente expuso: “solicito se prosiga la causa por la via del procedimiento ordinario, y solicito se le acuerda a mi defendido una medida cautelar de presentación cada 30 días, y solicito copia simple del presente asunto, es todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:---------------------------

PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del acta policial Nº 209-05-11, de fecha 28 de mayo de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la estación policial Los Sauces, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano YENDER JOSUE BRICEÑO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.297.096, en lan Población de Río Claro sector Guayamure, y al incautación de la evidencia descrita en la planilla de registro de cadena de custodia, consistente en un vehículo marca Ford modelo LTD, sedan año 1979, placa AA109HP color rojo y blanco, constando en autos la entrevista de la víctima quien expuso las circunstancias bajo las cuales fue despojado del referido vehículo bajo amenaza a la vida con arma de fuego por dos sujetos, siendo uno de los aprehendidos adolescente.

SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por las partes. Se ordena remitir las actuaciones al tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Cúmplase.

TERCERO: En el presente asunto estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito, de autos se presume fundadamente que el imputado ha sido autor o partícipe de los hechos que se le imputan tal como quedó establecido con anterioridad, por último respecto al peligro de fuga, tomando en consideración la magnitud del daño causado, ya que el vehículo fue recuperado, la pena que pudiera llegar a imponerse la cual no excede en su límite máximo de diez años, y que el delito imputado es susceptible de acuerdo reparatorio como forma alternativa de prosecución del proceso, a solicitud del ministerio público, como titular de la acción penal, y a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, se le impone medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano YENDER JOSUE BRICEÑO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.297.096, la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 08 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

CUARTO: se acuerda oficiar al Tribunal de control nº 2 en la causa KP01-P-2011-1294, a los fines de informar de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

Publíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario