ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-010388
ASUNTO : KP01-P-2011-010388


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 02, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL: la representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención del ciudadano JOSE ANTONIO MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, MANIFESTO SER INDOCUMENTADO, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON , previsto y sancionada en el ARTICULO 456 DEL CODIGO PENAL; razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano JOSE ANTONIO MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, MANIFESTO SER INDOCUMENTADO, le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentación y la obligación de cedular.

2.- DELCARACION DEL IMPUTADO: el ciudadano JOSE ANTONIO MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, MANIFESTO SER INDOCUMENTADO, Fecha de Nacimiento: 19/06/1992, Edad: 19 años, profesión: Carpintero, grado de instrucción: no ha estudiado, hijo de Carmen Josefina Montero y Eugenio Antonio Linarez, residenciado cerrajones, la zamurera, calle principal, brisas del parque, cerca de los chinos los súper cerrajones, Barquisimeto Estado Lara. Tlf.: no tiene, fue impuesto del precepto constitucional contenido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando “ no deseo declarar. Es todo”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: En la oportunidad legal correspondiente, expuso: “solicito se prosiga la causa por la vía del procedimiento ordinario, solcito una medida cautelar establecida en el 256 del Código orgánico Procesal penal, así mismo solicito copias simples del presente asunto. Es todo.”

4.- DECISION: Oídas como fueron las partes este Tribunal en función de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, POR CUANTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS, acogiéndose la precalificación fiscal en relación del ciudadano JOSE ANTONIO MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, MANIFESTO SER INDOCUMENTADO, por la presunta comisión del Delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionada en el ARTICULO 456 DEL CODIGO PENAL. Tal como se desprende del acta policial Nº 150-06-11 de fecha 28 de junio de 2011, en la que se deja constancia de la aprehensión del imputado en la calle 50 con carrera 13C y de la incautación de la evidencia descrita en la planilla de registro de cadena de custodia, el cual coincide con la entrevista tomada a la víctima.

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En el presente asunto estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito, de autos se desprenden suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que el imputado ha sido autor o partícipe de los hechos que se le atribuyen en virtud del acta policial que da origen a la presente causa, planilla de registro de cadena de custodia y entrevista a la víctima. No obstante en relación al peligro de fuga, se toma en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse y a solicitud del Ministerio Público quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, se le impone al ciudadano JOSE ANTONIO MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, MANIFESTO SER INDOCUMENTADO la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentación y la obligación de cedular. Así se decide.

CUARTO: se acuerdan las copias simples solicitada por la defensa.

Remítase a juicio en la oportunidad legal correspondiente. Publíquese. Cümplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


El Secretario