REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 01 de Junio de 2011
Años 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002924
ASUNTO : KP01-P-2011-002924
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abog. JOSE RAMON FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décima Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los imputados, CARLOS JAVIER VARGAS COLMENAREZ, titular Cédula de Identidad Nº V-19.696.241, por estar incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley orgánica de drogas con la agravante del articulo 163 numeral 7 ejusdem; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra de los acusados CARLOS JAVIER VARGAS COLMENAREZ, titular Cédula de Identidad Nº V-19.696.241, por la comisión del delito: DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley orgánica de drogas con la agravante del articulo 163 numeral 7 ejusdem. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente, EL acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “No desea hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos. CUARTO: se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. QUINTO: Se acuerda mantener la medida privativa de libertad, conforme al artículo 250, 251 y 252 del Cogido Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa:
HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
La representación Fiscal acusó formalmente a las ciudadanas: CARLOS JAVIER VARGAS COLMENAREZ, titular Cédula de Identidad Nº V-19.696.241, por la comisión del delito: DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley orgánica de drogas con la agravante del articulo 163 numeral 7 ejusdem, Según acta policial, el día 03-03-11, al efectuarse Orden de Allanamiento, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, el ciudadano CARLOS JAVIER VARGAS COLMENAREZ en el inmueble ubicado en Avenida Principal de Indio Manaure con Calle 1 se incautó en la cocina detrás de un gabinete blanco con rojo un envoltorio de material sintético contentivo en su interior de 28 trozos de papel contentivos todos en su interior de presunta droga, y que resulto ser la sustancia conocida como unas como Cocaína Marihuana con un peso neto de 3,80 miligramos de Cocaína.-
En su oportunidad la Defensa Privada manifestó: “Ratifica el escrito de contestación de la acusación que riela a los folios 56 en adelante del asunto y solicita sea decretado el Auto de Apertura a Juicio y sean admitidas las pruebas ofrecidas para ser evacuadas en el juicio oral y público tales como las documentales y testimoniales ofrecidas oponiéndose a la acusación presentada indicando que será en el Tribunal de Juicio donde demostrará la inocencia de su defendido y de conformidad con el Art. 264 solicita al tribunal una revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad por un medida menos gravosa . Es todo”
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos: CARLOS JAVIER VARGAS COLMENAREZ, titular Cédula de Identidad Nº V-19.696.241, por la comisión del delito: DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley orgánica de drogas con la agravante del articulo 163 numeral 7 ejusdem.
2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:
TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los Expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìstica, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia Toxicológica, Prueba de Orientación, Experticia Química, Experticia quimica.
2.-Declaración de los funcionarios C1RO GUSTAVO ORTIZ y DTGDO MOGOLLON KENLLYLIN, y en apoyo el funcionario C1RO JORGE SANCHEZ, adscritos a la Estación Policial Fundalara del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados CARLOS JAVIER VARGAS COLMENAREZ, titular Cédula de Identidad Nº V-19.696.241.
3.- Declaración de los ciudadanos GONZALEZ IVAN ANTONIO y LOPEZ PEREZ GUILLERMO, en su condición de testigo.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Prueba de Orientación de fecha 04/03/2011, suscrita por el Experto JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Departamento de Criminalìstica del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, realizada a la cantidad incautada: UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE 28 TROZOS DE PAPEL CONTENTIVOS TODOS EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA .
2.- Experticia Toxicológica signada con el Nro. 9700-127-1858, de fecha 14/03/2011 practicada por los expertos, JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de: CARLOS JAVIER VARGAS COLMENAREZ, titular Cédula de Identidad Nº V-19.696.241.
3.- Experticia Química signada con el Nro. 9700-127-1860, de fecha 14/03/2011 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE 28 TROZOS DE PAPEL CONTENTIVOS TODOS EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA .
4.- Orden de Allanamiento signada con el Nro. KP01-P-2011-02660, de fecha 25/02/2011, emanada por el Juez de Control 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: CARLOS JAVIER VARGAS COLMENAREZ, titular Cédula de Identidad Nº V-19.696.241, nacido el 03/01/1991, en Barquisimeto estado Lara, de 20 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: ayudante de albañilería, residenciado en: indio Manaure calle principal sector tres casa 73 C, casa de color amarilla con blanco. Teléfono: 0226-8572569. De la revisión del sistema se evidencia la causa P-2009-0021 del tribunal de control Nº 6, donde presenta suspensión condicional del proceso, por estar incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley orgánica de drogas con la agravante del articulo 163 numeral 7 ejusdem; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra de los acusados CARLOS JAVIER VARGAS COLMENAREZ, titular Cédula de Identidad Nº V-19.696.241, por la comisión del delito: DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley orgánica de drogas con la agravante del articulo 163 numeral 7 ejusdem.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes.
En cuanto a la revisión de medida solicitada por la defensa la misma se niega por considerar que no han variado las circunstancias que la originaron.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.
NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, al Primer (01) día del mes de Junio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.
LA SECRETARIA,
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