REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 23 de Junio de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002952
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el mismo, se observa error material en la Resolución de Fundamentación dictada en fecha 07/03/2011, en la cual se ordenó la continuación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a tenor de lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal, siendo lo correcto PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme al citado artículo, tal cual se desprende del acta levantada en la Audiencia de Presentación del imputado HENRY OMAR CARUCI CARUCI, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.417.188 Y JOSE LUIS MIRELES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 19.883.947, celebrada en fecha 06/03/2011, en presencia de todas las partes quienes en ese mismo acto quedaron notificadas, es por lo que este Tribunal a lo fines de sanear el texto de la decisión emitida en el presente asunto, procede a subsanar el error material antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando establecido a través de este auto que la continuación del proceso se tramitará por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. De esta manera queda el presente auto como parte integrante de la Resolución dictada en fecha 07/03/2011. Y en virtud de que las boletas de notificación cursante autos se dejo claramente establecido que el asunto que nos ocupa se tramitaría por la vía de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio que corresponda a los fines de convocar la celebración del Juicio Oral y Publico, de conformidad con el articulo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez de control Nº 03
Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.
El Secretario