REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003837
ASUNTO : KP01-P-2011-003837


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 51 de la Constitución Nacional concatenado con lo dispuesto en los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre la admisión de la Querella interpuesta por la ciudadana GRACIELA DUARTE MAYORGA, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 23.166.881, soltera, de profesión vendedora, con domicilio en el Cuvi, Sector Andrés Bello II, carrera 13 entre calles 3 y 4 del Estado Lara, asistida por la abogada LINA RAMOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.372.352, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nos. 90.405, y con domicilio procesal en la calle 28 esquina carrera 17, Conjunto Profesional El Araguaney, Piso 4, Oficina 4-1, Barquisimeto, Estado Lara, contra el ciudadano HECTOR ENRIQUE ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, de oficio chofer, soltero, de 55 años de edad aproximadamente, titular de la cédula de identidad Nº 7.404.145 y domiciliado en el Cuvi, Sector Andrés Bello II, carrera 13 entre calles 3 y 4 del Estado Lara, con quien no le une ningún vínculo de parentesco.-

Ahora bien, analizadas las actuaciones se pudo constatar la legitimación de la ciudadana GRACIELA DUARTE MAYORGA, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 23.166.881, para presentar querella en su condición de víctima. Asimismo, se observa que el libelo de querella presentado cumple con los requisitos necesarios previstos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es su identificación en su carácter de querellante y sus relaciones de parentesco con el querellado; identificación y domicilio del querellado; el hecho punible que se le imputa, como lo es el delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal venezolano vigente, indicando las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho punible, así como también establece una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. Así se decide y declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ADMITE LA QUERELLA presentada por la ciudadana GRACIELA DUARTE MAYORGA, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 23.166.881, en contra del ciudadano HECTOR ENRIQUE ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, de oficio chofer, soltero, de 55 años de edad aproximadamente, titular de la cédula de identidad Nº 7.404.145 y domiciliado en el Cuji, Sector Andrés Bello II, carrera 13 entre calles 3 y 4 del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal venezolano vigente, por cuanto la misma cumple con los requisitos necesarios previstos en el citado artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se le confiere la condición de parte querellante a la ciudadana GRACIELA DUARTE MAYORGA, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 23.166.881. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Lara, a los fines de la distribución correspondiente una vez que precluya la oportunidad procesal para oponerse a la admisión de la presente querella, todo ello de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del citado artículo 296 en concordancia con lo previsto en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a las partes, querellante y querellada. Cúmplase.





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García