REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-010197
ASUNTO : KP01-P-2011-010197

FUNDAMENTACION DE ORDEN DE APREHENSION CONFORME A LOS ARTICULOS 250 Y 251 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Vista la solicitud, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza SE ABOCA al conocimiento de la causa y a los fines de emitir pronunciamiento el Tribunal observa:

PRIMERO: EL Ministerio Público en su solicitud señala:


“(…) en fecha 28-02-2011, en horas de la noche cuando el occiso se encontraba trabajando de taxi, en ese momento la pareja compuesta por los ciudadanos TORREALBA RODRIGUEZ JOSUE Y ROSANA ANDREINA FONSECA RIVERO, le solicitan sus servicios en las inmediaciones de la sede de UPEL cercana a la avenida Vargas, para que los traslade hacia el barrio Valles del Turbio II, sector La Piedrera, no obstante cuando estos ciudadanos se dirigian a bordo del vehículo del hoy occiso Daewoo, Matiz, color rojo, a la altura del callejón sin número vía pública, Parroquia Juan de Villegas, de esta ciudad, siendo que TORREALBA RODRIGUEZ JOSUE saca a relucir un Arma de Fuego y bajo amenaza de muerte le exige a la víctima le entregue dinero y sus pertenencias, no obstante la víctima se niega, mientras que la ciudadana ROSANA ANDREINA FONSECA RIVERO se encuentra acompañando a su pareja asistiéndolo en la ejecución del robo hacia MORRYS HARRINSON despojándole de sus objetos personales, no obstante en ese momento, TORREALBA RODRUIGUEZ JOSUE discute con la víctima y acciona en repetidas ocasiones su arma de fuego en contra de el ocasionándole la muerte, quedando el cadáver de la victima dentro del vehículo, luego de ello TORREALBA RODRIGUEZ JOSEU y ROSANA ANDREINA FONSECA RIVERO se van caminando del sitio del hecho hacia el sector Lomas de León, cabe destacar que tales hechos fueron presenciados por varios testigos…)”

SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250, establece:

Capítulo III
De la privación judicial preventiva de libertad.
Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación (..).”

TERCERO: En atención al artículo en mención, es este el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud, así mismo, se desprende del escrito fiscal que ciertamente se cumplen los extremos que contempla el artículo in comento:

1.- Estamos en presencia de la comisión de un hecho punible tal como lo es: el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal, perpetrado en la persona de quien respondía en vida al nombre de MORRYS HARRINSON.
2.- Existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que los mencionados ciudadanos: TORREALBA RODRIGUEZ JOSUE Y ROSANA ANDREINA FONSECA RIVERO, son autores y partícipes en la comisión del hecho punible señalado; lo que se desprende de las diligencias practicadas por el Ministerio Público para tener la plena convicción de que ciertamente intervinieron en la comisión del mismo.-
De este mismo modo, la Fiscalia Primera del Ministerio Público presenta como elementos de convicción que acompaña a la solicitud, los que se indican a continuación:

• Certificación de Novedad de fecha 28-02-2011, suscrita en la sede de la Sub-Delegación San Juan del CICPC- Lara, Acta en la que se deja constancia de haber recibido por parte del servicio 171, información acerca del fallecimiento de una persona del sexo masculino en vía pública.-
• Acta de Investigación Penal, de fecha 01-03-2011, suscrito por el funcionario Tanilo Molina, Sandro Miani y Juan Prada, adscritos a la Sub- Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas CICPC-Lara, en la cual deja constancia de constituirse en el sitio del suceso y dejar constancia del hecho.-
• Acta de Inspección Técnica Policial nro. L-515.729 de fecha 01-03-2011, suscrita por Tanilo Molina, Sandro Miani y Juan Prada adscritos a la Sub- Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas CICPC-Lara.-
• Reconocimiento del cadáver Nro. L-515.729, de fecha 01-03-2011 suscrito por el funcionario Tanilo Molina, Sandro Miani y Juan Prada, adscritos a la Sub- Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas CICPC-Lara
• Acta de testimonio del ciudadano HOLANDA MENESES, JOSE LUIS PEREZ RAMOS, GONZALEZ VARGAS YAMILETH DE LA CHIQUINQUIRA, MENDOZA SANTANA DIOSBEYDI DEL CARMEN, rendidas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Lara.-
• Auto de inicio de la investigación.-
• Acta de Investigación Penal de fecha 03-06-2011 suscrito por el funcionario Tanilo Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Lara.-
• Protocolo de autopsia nro. 238-11 de fecha 01-03-2011, practicado al cuerpo de quien en vida respondía al nombre de MORRIS HARRINSON RODRIGUEZ MENESES.-
• Acta de Investigación Penal de fecha 18 de Mayo de 2011.
• Copia Certificada de acta de defunción del ciudadano: MORRIS HARRINSON RODRIGUEZ MENESES..-
• Acta de Investigación Penal de fecha 11-06-2011, suscrita por el funcionario Tanilo Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde se deja constancia de la identificación de los autores del hecho.-
• Acta de Investigación Penal de fecha 07-06-2011, donde se deja constancia de la aprehensión flagrante del ciudadano TORREALBA JOSUE, por los delitos de: PORTE ILICITO, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y TRAFICO DE DROGAS.-
• Resultas de practica de experticia de reconocimiento técnico nro. 9700-127-DC-AEV-006-03-2011.-
• Resultas de práctica de experticia de reconocimiento técnico nro. 9700-008-270.-
• Resultas de practica de reconocimiento legal y análisis hematológico nro. 9700-127-LB-154-2011 de fecha 16-03-2011.-

Este Tribunal Cuarto de Control, atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, y visto que con relación al delito que se le atribuye, en cuanto se aprecia claramente la presunción de fuga, en virtud de la posible pena a imponer, por lo que se infiere que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 251 Ejusdem, dado que median circunstancias que hacen procedente LIBRAR ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL en contra de los ciudadanos: TORREALBA RODRIGUEZ JOSUE Y ROSANA ANDREINA FONSECA RIVERO, titulares de la cédula de identidad nro. 22.196.494 y 20.351.493 respectivamente, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal y COOPERADOR NECESARIO EN HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3ero del Código Penal, perpetrado en la persona de quien respondía en vida al nombre de MORRYS HARRINSON de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de ls revisión del Sistema Juris 2000 se observa que el ciudadano TORREALBA RODRIGUEZ JOSUE, se encuentra privado de libertad a la orden de este Tribunal en la causa KP01-P-2011-008674, se acuerda fijar por auto separado su traslado a los fines de la celebración de la audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo por cuanto la ciudadana ROSANA ANDREINA FONSECA RIVERO fue puesta a la orden de este Tribunal por el Tribunal de Control nro.03 de este Circuito Judicial Penal según oficio 17002 de esta fecha, se acuerda fijar por auto separado oportunidad para la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA:


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL a los ciudadanos: TORREALBA RODRIGUEZ JOSUE Y ROSANA ANDREINA FONSECA RIVERO, titulares de la cédula de identidad nro. 22.196.494 y 20.351.493 respectivamente, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal y COOPERADOR NECESARIO EN HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3ero del Código Penal, perpetrado en la persona de quien respondía en vida al nombre de MORRYS HARRINSON RODRIGUEZ MENESES. Acordándose la fijación por auto separado de oportunidad para la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para ambos ciudadanos, siendo que TORREALBA RODRIGUEZ JOSUE se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Centro Occidente a la orden de este Tribunal y la ciudadana: ROSANA ANDREINA FONSECA RIVERO, fue puesta a la orden de este Tribunal en esta misma fecha por el Tribunal de Control nro. 03 de este Circuito Judicial Penal.- Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.-

EL SECRETARIO.