REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Barquisimeto, 14 de Junio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006676
Visto el escrito suscrito por la ABG. YAIRA ALEJANDRA RIVERO ANGULO, Fiscal primero de la fiscalia primera del Municipio Iribarren del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Lara, por medio del cual solicita que este Tribunal DESESTIME la denuncia interpuesta por la ciudadana RAIZA XIOMARA DE MENDOZA; en contra del ciudadano LUIS RODRIGUEZ. En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Una vez revisado el escrito interpuesto por la Fiscalia del Ministerio Público, así como las actuaciones que conforman el presente asunto, se pudo evidenciar que el hecho principal de dicha denuncia se subsume en las previsiones preceptuada en el artículo 444 del código Penal el cual prevé el delito de INJURIA, Esta juzgadora observa se desprende de las actuaciones que la conducta desplegada por el ciudadano Luis Rodríguez, encuadra dentro del tipo penal de INJURIA, toda vez que el denunciante señala: “…también dijo que nosotros éramos unos corruptos,…yo necesito que el me pruebe como yo soy corrupta …” , hecho punible este perseguible a instancia de parte la cual es de acción privada; a través de la interposición ante el órgano competente de la correspondiente acusación privada .
SEGUNDO El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establece: “…El Ministerio Público, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…” Es por las razones antes expuestas que este Tribunal quinto de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA la denuncia presentada por la ciudadana RAIZA XIOMARA DE MENDOZA; en contra del ciudadano LUIS RODRIGUEZ; y en consecuencia se devuelven las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones a la Fiscalía primera del Municipio Iribarren del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Lara Désele salida.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO
SECRETARIA,
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