REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

Barquisimeto, 8 de Junio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001624

Siendo el día fijado para la celebración de audiencia especial de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 07/06/2011, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados EDWIN JOSE VASQUEZ, UBENCIO ASENCIO COLMENAREZ CAMACHO, VALERIO SOSA ALVAREZ y HUGO JESUS RIVERO ESCALONA, en fecha 29/04/2009, en virtud de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados antes señalados por la comisión de los delitos de Cambio de Flujo y Sedimentación y Extracción Ilícita de Materiales, previstos y sancionados en los artículos 30 y 31 de la Ley Penal del Ambiente, con la agravante contenida en el artículo 13 ejusdem, encontrándose presentes los acusados, no comparece el Fiscal del Ministerio Público, ni la defensa de los acusados, este Tribunal quinto de primera instancia en funciones de control del circuito Judicial penal del Estado Lara, verificadas como fueron las actuaciones acordó pronunciarse por auto separado y para a emitir los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: Se evidencia que en fecha 12/03/2009, se celebro audiencia especial de presentación de imputados en donde este Tribunal decreto a los ciudadanos EDWIN JOSE VASQUEZ, UBENCIO ASENCIO COLMENAREZ CAMACHO, VALERIO SOSA ALVAREZ y HUGO JESUS RIVERO ESCALONA, medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el articulo 256 numeral 3 del código orgánico procesal penal por presumirlos incursos en la comisión de los delitos de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN Y EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previstos y sancionados en los artículos 30, 31 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, y se acordó continuar la causa por la vía del procedimiento ordinario.
SEGUNDO: En fecha 31/03/2009, la representación de la vindicta pública, presentó escrito acusatorio en contra los ciudadanos EDWIN JOSE VASQUEZ, UBENCIO ASENCIO COLMENAREZ CAMACHO, VALERIO SOSA ALVAREZ y HUGO JESUS RIVERO ESCALONA por la comisión del delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN y EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previstos y sancionados en los artículos 30 y 31 de la Ley Penal del Ambiente, con la agravante contenida en el artículo 13 ejusdem, se fija audiencia preliminar y en la celebración de la misma los acusados manifestaron su voluntad de admitir los hechos por los cuales los acusaba la representación fiscal y su defensa solicito la Suspensión Condicional del Proceso en su favor, a lo cual no se opuso la representante del Ministerio Público. Luego de haberse admitido el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en contra de los acusados, por el delito ya descrito, y habiendo verificado los requisitos de Ley, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso a su favor, imponiéndoles las obligaciones y condiciones correspondientes a las cuales quedaron sometidos los acusados por el lapso estipulado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento.
TERCERO: Ahora bien, partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que desde la fecha en que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso hasta la presente ha transcurrido el plazo del régimen de prueba establecido por el Tribunal en su decisión, el cual fue de UN (1) AÑO, previsto para que los acusados cumplieran todas obligaciones y condiciones impuestas y habiendo verificado quien hoy aquí decide el cumplimiento exacto de las mismas, constando en las actuaciones: 1.- Informes de finalización Nº 8819, 8818, 8820 de fecha 15/07/2010 correspondiente a los acusados VALERIO SOSA ALVAREZ, EDWIN JOSE VASQUEZ, y HUGO JESUS RIVERO ESCALONA, respectivamente, donde señala el delegado de prueba de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario, que la evolución es FAVORABLE, consta a los folios 143 al 145; 2.- A los folios 167 al 170 oficio Nº 1532 de fecha 10/09/2010, emanado del Ministerio del Poder Popular para el ambiente, Dirección Estadal Ambiental Lara, informando que los acusados cumplieron con la medida de plantación de árboles de un área adyacente al curso de agua, cumpliendo con la plantación de 700 arboles; 3.- A los folios 129 al 133 oficio 545 de fecha 28/03/2011 emanado del Ministerio del Poder Popular para el ambiente , Dirección Estadal Ambiental Lara, mediante el cual informan que los acusados de autos cumplieron con la condición de plantación de individuos de tipo arbóreo y la asistencia de los probacionarios al evento de charla asignado; por lo que este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos VALERIO SOSA ALVAREZ, EDWIN JOSE VASQUEZ, y HUGO JESUS RIVERO ESCALONA.
CUARTO: En consecuencia, por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal quinto de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem y numeral 3° del artículo 318 ibídem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos VALERIO SOSA ALVAREZ, EDWIN JOSE VASQUEZ, y HUGO JESUS RIVERO ESCALONA, suficientemente identificados ut supra, y en consecuencia se decreta su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Así se decide. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Se ordenó librar los oficios correspondientes al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Caracas, a los fines de excluir cualquier solicitud que por este respecto pudiera existir en contra de los ciudadanos VALERIO SOSA ALVAREZ, EDWIN JOSE VASQUEZ, y HUGO JESUS RIVERO ESCALONA. Regístrese, publíquese y déjese copia.
JUEZ QUINTA DE CONTROL,


ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO LA SECRETARIA,



Se cumplió lo ordenado.-
MJAH.





El Juez

El Secretario

Abg. Mariant Julisa Alvarado Hidalgo