República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto,10 de Junio de 2011
Años: 200° y 151°


ASUNTO KP01-P-2008-010958
Juez De Control Nº 6º Abg. Oswaldo Jose Gonzàlez Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. Rosa Gonzalez
Imputado: Jesús Alberto Sánchez
Defensa: Zaida Monsalve
Delitos: Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas

Fundamentacion Audiencia Preliminar

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ, por los delitos de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilicito Y El Consumo De Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas. El Fiscal del Ministerio Público presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico los medios probatorios del escrito de acusación solicito la apertura a juicio al igual que las documentales solicito se admita la acusación presentada y se admitan todas las pruebas ofrecidas. Solicito se mantenga la medida de coerción personal impuesta, por ultimo solicito se autorice la destrucción de la droga de conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional.
Se le concede la palabra a la defensa, quien expone: En búsqueda de garantizar el derecho a la defensa de mis defendidos solicito que el presente asunto sea APERTURADO A JUICIO con respecto a JESUS ALBERTO SANCHEZ cedula de identidad Nº 19.106.627 y con respecto a KEIDER ENRIQUE CARMONA FUGUEROA cedula de identidad Nº 20.922.336 solicito LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por ultimo solicito se le mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se ADMITE Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilicito Y El Consumo De Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas, con relación al imputado JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ.
Admitida la Acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
1.- JESUS ALBERTO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.106.627, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 22/03/89, de 22 años de edad, hijo de Gregorio Ambrosio Sánchez y magdelida Álvarez, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: sirve a la tropa alistada, domiciliado en barrio la paz la postoleña sector I calle 3 casa Nº 25 cerca de la licorería naisa, teléfono: 0416-5579773.

SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 01 de Noviembre del 2008, siendo aproximadamente las 930 horas de la noche, encontrándose los funcionarios policiales DISTINGUIDO JOSE RODRIGUEZ Y AGENTE RAUL SUAEZ, adscritos a la Fuerza Armada Policial Zona Policial Nº 01, Comisaría “La Paz” en labores de patrullaje en el sector signado, específicamente en e barrio la Apostoleña, antigua vía el tocuyo, adyacente a la licorería Naisa, cuando visualizaron a dos ciudadanos quienes caminaban al costado derecho de la vía, dándole la voz de alto el funcionario DISTINGUIDO JOSE RODRIGUEZ, observando que uno de los ciudadanos se introduce la mano derecha en el bolsillo derecho del pantalón como tratando de oculta algún objeto, por lo que de forma inmediata el referido el referido funcionario nuevamente les da la voz de alto, identificándose como funcionario policial y de conformidad con el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 5, practicándoles una inspección de personas a ambos ciudadanos solicitándoles que exhibieran todo lo que portaban dentro de sus bolsillos, sacando uno de los ciudadanos que luego quedo identificado como JESUS ALBERTO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.106.627, del bolsillo derecho del pantalón que vestía UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE Y DENTRO DE ELLA CONTENTIVO DE CATORCE (14) ENVOLTORIOS CUBIERTOS DE MATERIAL DE ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO MARRON DE UNA PRESUNTA DROGA, y el otro ciudadano quedo identificado como CARMONA KEIDER titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.922.336, se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón, UNA SERIE DE ENVOLTORIOS LOS CUALES DIERON UN TOTAL DE TRECE (13) ENVOLTORIOS CUBIERTOS DE MATERIAL DE ALUMINIO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO MARRÓN DE UNA PRESUNTA DROGA, en virtud de lo cual le notificaron el motivo de su detención leyéndole sus derechos según lo establecido en el articulo 125 DEL Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, así como las promovidas por la defensa, por ser cada una de ellas licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, presentadas en contra del imputado.
CUARTO: De conformidad con el numeral 5 del artículo 330: Se acordó mantener la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio. Se acordó la entrega de las copias solicitadas por la defensa. Se autoriza la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA