REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Junio del 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-006840
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Halys Enrique Mosquera Gutiérrez, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.378.001, este Tribunal de Control Nº 6 pasa a decidir en los siguientes términos:
Al folio 06 cursa reconocimiento legal Nº 9700-127-DC-AEV-189-10-2010, de fecha 20 de Octubre de 2010, realizada por el suscrito: Reynaldo Tamayo, adscrito al servicio del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y designado para practicar el reconocimiento legal en los seriales de identificación de un vehiculo automotor, a través de la cual deja constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: CLASE: CAMION, MARCA: MACK, MODELO: R-600, COLOR: BLANCO, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, PLACAS: 153-XGA, Tiene un avalúo real de CIEN MIL (100.000) BOLÍVARES.
En la presente experticia se concluye:
1) Chapa identificadora de la carrocería se encuentra DESINCORPORADA.
2) Serial del Chasis se encuentra ORIGINAL.
3) Motor seis cilindros diesel se encuentra ORIGINAL.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que la ciudadana el ciudadano Halys Enrique Mosquera Gutiérrez, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.378.001, y por cuanto riela en las presentes actuaciones 1) Titulo de propiedad de vehículos automotores a nombre del ciudadano Halys Enrique Mosquera Gutiérrez. 2) La experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales originales, también nos indica que el vehiculo presenta la Chapa identificadora de la carrocería desincorporada de igual forma se aprecia que la superficie donde se encontraba sujeta dicha chapa presenta signos evidentes de reparación de latonería, el serial del Chasis se encuentra original al igual que el motor seis cilindros diesel, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo. Y así se decide
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a el ciudadano Halys Enrique Mosquera Gutiérrez, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.378.001. Segundo: Oficiar al Estacionamiento LA CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo CLASE: CAMION, MARCA: MACK, MODELO: R-600, COLOR: BLANCO, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, PLACAS: 153-XGA, SERIAL DE CARROCERIA: R685T1262, a el ciudadano Halys Enrique Mosquera Gutiérrez, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.378.001. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
El Secretario.
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