REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Junio de 2011
Años: 200 y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-018416
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por LA ciudadana, Mirla Esther Toro de Arroyo titular de la cedula V-9.573.687 este Tribunal de Control No 6º pasa a decidir en los siguientes términos:
A los folios 29 al 31 cursa Experticia de Reconocimiento, de fecha 29 de Noviembre del 2010, practicada por el Efectivo Militar SM/2da (GNB) Chirino Pérez Víctor, titular de la cedula V-13.033.645, SM/3era Armario Arrichi Richard titular de la cedula de identidad V- 13.702.019 donde se deja constancia de las siguientes características: MARCA: Jeep, MODELO: LMITED, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 1982, COLOR: VERDE Y MARRON, PLACAS: AAG-171, SERIAL DE CARROCERIA:1JCCE15N4CT044884, SERIAL DE MOTOR: -6CILINDROS.
En la Experticia se concluye:
1.-) serial de Carrocería BODY: Original
2.-) Serial de carrocería (Vin): Original
3.-) que el vehiculo no registra ante el : INTTT
4.-) que las placas matriculas 98F-EAE: Originales.
5.-) que la matriculo del vehiculo se encuentra: Solicitado
De los folio 73 cursa experticia reconocimiento técnico, avaluó real Nº 9700-127-UD-0280-05-11 de fecha 13-05-2010, suscrita por el licenciado: CARLOS GONZALEZ quienes dieron a conocer las siguientes conclusiones:
El cerificado de registro de vehiculo signado con el numero 1JCCE15N4CT044884-2-1
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 6º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana: Mirla Esther Toro de Arroyo titular de la cedula V-9.573.687 Segundo: Oficiar al Estacionamiento del destacamento de la guardia nacional Bolivariana comando regional numero 4º destacamento de comandos rurales Nº 49 El tocuyo MARCA: Jeep, MODELO: LMITED, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO:1982, COLOR: VERDE Y MARRON, PLACAS: AAG-171, SERIAL DE CARROCERIA:1JCCE15N4CT044884, SERIAL DE MOTOR: -6CILINDROS. A la ciudadana Mirla Esther Toro de Arroyo titular de la cedula V-9.573.687 en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público.
Regístrese. Cúmplase.
ABG. Oswaldo José González Araque .
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.
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