REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2011-0003416
Barquisimeto, 15 de junio de 2011
Años 201° y 152°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano
RICHARD DANIEL FLORES DURAN, cédula de identidad N° V-14.825856 ( NO LA PORTA), nacido en Barquisimeto, el 06-12-78, de 32 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación buhonero, hijo de Maria Duran y Miguel Flores, residenciado San Jacinto calle 6 con carrera 1 y 2 frente al modulo policial casa S/n Teléfono: 0251-2734528 (si presenta novedad el juris 2000 P-07-4242 juicio Nº 3).
HECHO
El 19/03/2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, incautaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón que portaba el ciudadano RICHARD DANIEL FLORES DURAN, lo que resulto ser cocaína con un peso bruto de dos coma cinco (2.5) gramos y un peso neto de dos coma un (2,1) gramos, cuando circulaba por la Avenida Vargas con carrera 23, por lo que fue puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.
PRUEBAS
( Pruebas de la fiscalia Cursantes a los folios 33 al 34)
PRIMERO: Testimonio de los expertos del CICPC Julio Rodríguez, y Ana Torres.
SEGUNDO: Testimonial de los funcionarios del procedimiento Villegas José y Castillo José, adscritos a la Estación Policial La Sucre del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
TERCERO: Experticia Toxicológica 9700-127-2239 del 28/03/2011
CUARTO: Experticia Química Nº 9700-127-ATF-2241 del 28/03/2011
QUINTO: Experticia Barrido Nº 9700-127- ATF-2240 del 28/03/2011
SEXTO: Acta de Investigación Penal realizada por la Experto AnaTorres.
( Pruebas de la defensa Cursantes al folio 51 )
Testimoniales: Milagro del Monte Aguirre, C.I 14405180 y Carlos Martínez, C.I 12.021.455.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO RICHARD DANIEL FLORES DURAN por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga; SEGUNDO: se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y vale la subsanación realizada por el ministerio público el día de la audiencia admitiendo la Experticia Barrido Nº 9700-127- ATF-2240 del 28/03/2011. Se admiten las pruebas ofrecidas por las defensa, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO al CIUDADANO RICHARD DANIEL FLORES DURAN por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica de Drogas, se autoriza la destrucción de la sustancia incautada. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal. Líbrese los oficios ordenados. Téngase a las partes por notificadas, en virtud de realizarse la publicación del presente auto dentro del lapso indicado en la audiencia preliminar.
JUEZ DE CONTROL 7, (s)
ABG. GREGORIA SUAREZ