REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Junio de 2011
Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003035
ASUNTO : KP01-P-2011-003035

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a fundamentar la Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, dictada en audiencia celebrada el 27/05/2011.

I.- El presente asunto se inició en fecha 06/05/2011, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, representada por el Abog. JOSE ELEGNO MORA MOLINA, recibió actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano: MARIA MILITZA CORDERO VASQUEZ, C. I: 20.010.316, venezolana, natural de Cabudare, Estado Lara, nacido en fecha 02/02/1988, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante de educación, estado civil: soltera, grado de instrucción: Universitario, hija de Carlos Cordero y Betys Vasquez, domiciliada en Cabudare, final de la avenida bolivar, callejón la Vasqueleña, los rastrojos, casa S/N, a media cuadra de una peluquería de nombre Árnica, Estado Lara, teléfono 0251-2619937, BETYS JOSEFINA VASQUEZ CASTILLO, C. I: 7.348.167, venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacida en fecha 13/09/1958, de 52 años de edad, de profesión u oficio: Secretaria del Ministerio de Educación, estado civil: soltera, grado de instrucción: Bachiller, hija de Maria Castillo y Rafael Vasquez, domiciliada en Cabudare, final de la avenida Bolivar, callejón la Vasqueleña, los rastrojos, casa S/N, Estado Lara, teléfono 0251-2619937 y CARLOS ARMANDO CORDERO PÉREZ C.I.2.919.609, venezolano,62 años de edad, fecha de nacimiento 16-03-1949, oficio: comerciante, con taller de embragues para camiones, residenciado final avenida Bolívar calle La Basqueleña a 50 metros de la entrada al frente de la Urbanización La Morenera,Los Rastrojos Cabudare Estado Lara. Telfs. 0251-2619937.- 0416-5572521, por estar incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley contra la delincuencia organizada, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con los artículos 3 y 7 con agravante del articulo 8 numeral 1º de la ley de armas y explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDA, previsto y sancionado en el artículo 218 del COPP.

II.- HECHOS Y CIRCUNTANCIAS, OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Los hechos que le fueron imputados MARIA MILITZA CORDERO VASQUEZ, C. I: 20.010.316, BETYS JOSEFINA VASQUEZ CASTILLO, C. I: 7.348.167, y CARLOS ARMANDO CORDERO PÉREZ C.I.2.919.609, son descrito en acusación formal realizada por la fiscalia del Ministerio Publico en folio 171, donde establecen el modo tiempo y lugar en que se realizaron los hechos de fecha 08-03-2011, , ya que los mismos dan inicio a un procedimiento penal y la precalificación de TRAFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley contra la delincuencia organizada, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con los artículos 3 y 7 con agravante del articulo 8 numeral 1º de la ley de armas y explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDA, previsto y sancionado en el artículo 218 del COPP.

Los hechos son los que le fueron imputado a lo acusado MARIA MILITZA CORDERO VASQUEZ, C. I: 20.010.316, BETYS JOSEFINA VASQUEZ CASTILLO, C. I: 7.348.167, y CARLOS ARMANDO CORDERO PÉREZ C.I.2.919.609, por estar incurso en la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley contra la delincuencia organizada, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con los artículos 3 y 7 con agravante del articulo 8 numeral 1º de la ley de armas y explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDA, previsto y sancionado en el artículo 218 del COPP.

Así mismo, se le concedió la palabra a los acusado MARIA MILITZA CORDERO VASQUEZ, C. I: 20.010.316, BETYS JOSEFINA VASQUEZ CASTILLO, C. I: 7.348.167, y CARLOS ARMANDO CORDERO PÉREZ C.I.2.919.609, a quien les fue impuesto por el Juez del Precepto Constitucional, inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Carta Magna y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando ambos en viva voz: “Admitimos los hechos que se nos acusan, solicitamos se nos imponga la pena en este acto, es todo”. Es todo.

III.- Nuestro texto Constitucional en sus artículos 26 y 257, establece que el proceso es un instrumento para realizar la Justicia. En este sentido la finalidad última del proceso es la realización de la justicia, solucionado los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidas en las leyes, sin la satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso; de los dispositivos constitucionales supra referidos, surge incuestionablemente la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que se imparte sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuyan al alcance de tal fin.

Aunado a lo anteriormente expuesto, se encuentra el hecho de que la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en comentario, es una de las forman consensuales del tratamiento de las situaciones penales, así como una de las formas de auto composición procesal, mediante la cual el legislador crea una especial manera de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del Juicio Oral, evitándose de esa manera que el aparato jurisdiccional se ponga en movimiento con la consecuente carga del Estado y la realización de un Juicio Oral y Público.

IV.- DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL, ESTIMO ACREDITADO.
En el presente caso, quedó comprobado comisión del delito de TRAFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley contra la delincuencia organizada, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con los artículos 3 y 7 con agravante del articulo 8 numeral 1º de la ley de armas y explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDA, previsto y sancionado en el artículo 218 del COPP, para MARIA MILITZA CORDERO VASQUEZ, C. I: 20.010.316, BETYS JOSEFINA VASQUEZ CASTILLO, C. I: 7.348.167, y CARLOS ARMANDO CORDERO PÉREZ C.I.2.919.609, así como la autoría del acusado con:

1. La Acusación formulada por el Ministerio Público, en el presente caso.
2. Las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para el Juicio Oral y Público.
3. La Admisión de Los Hechos Objeto del Proceso, hecha por los acusados MARIA MILITZA CORDERO VASQUEZ, C. I: 20.010.316, BETYS JOSEFINA VASQUEZ CASTILLO, C. I: 7.348.167, y CARLOS ARMANDO CORDERO PÉREZ C.I.2.919.609.

El Juez vista la admisión de los hechos objeto del proceso, hecha por el acusado MARIA MILITZA CORDERO VASQUEZ, C. I: 20.010.316, BETYS JOSEFINA VASQUEZ CASTILLO, C. I: 7.348.167, y CARLOS ARMANDO CORDERO PÉREZ C.I.2.919.609, procedió a imponer la pena correspondiente.

El delito de TRAFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley contra la delincuencia organizada, tiene asignada una pena que oscila entre los SEIS (06) MESES A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio OCHO (08) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 ejusdem, pena que es rebajada a la mitad es decir a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con los artículos 3 y 7 con agravante del articulo 8 numeral 1º de la ley de armas y explosivos, tiene asignada una pena que oscila entre los TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 ejusdem, pena que es rebajada a la mitad es decir a DOS (02) AÑOS DE PRISION, y por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDA, previsto y sancionado en el artículo 218 del COPP, tiene una pena que oscila entre UNO (01) MES A DOS (02) AÑOS DE PRISION, siendo su termino medio UN (01) AÑOS Y TREINTA (30) DIAS DE PRISION, pena que es rebajada a la mitad es decir a SEIS (06) MESE Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.
Y en aplicación del articulo 80 del Código orgánico Procesal penal, ademas de lo establecido en el articulo 74 ejusdem vista la concurrencia del delito y sus atenuantes se aplica la pena mayor que en este caso es TRAFICO DE ARMAS mas la mitad de la pena aplicar de los otros dos delitos quedando la pena en concreto a la que se condeno al referido imputado a CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Septimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano: MARIA MILITZA CORDERO VASQUEZ, C. I: 20.010.316, venezolana, natural de Cabudare, Estado Lara, nacido en fecha 02/02/1988, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante de educación, estado civil: soltera, grado de instrucción: Universitario, hija de Carlos Cordero y Betys Vasquez, domiciliada en Cabudare, final de la avenida bolívar, callejón la Vasqueleña, los rastrojos, casa S/N, a media cuadra de una peluquería de nombre Árnica, Estado Lara, teléfono 0251-2619937, BETYS JOSEFINA VASQUEZ CASTILLO, C. I: 7.348.167, venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacida en fecha 13/09/1958, de 52 años de edad, de profesión u oficio: Secretaria del Ministerio de Educación, estado civil: soltera, grado de instrucción: Bachiller, hija de Maria Castillo y Rafael Vasquez, domiciliada en Cabudare, final de la avenida Bolivar, callejón la Vasqueleña, los rastrojos, casa S/N, Estado Lara, teléfono 0251-2619937 y CARLOS ARMANDO CORDERO PÉREZ C.I.2.919.609, venezolano,62 años de edad, fecha de nacimiento 16-03-1949, oficio: comerciante, con taller de embragues para camiones, residenciado final avenida Bolívar calle La Basqueleña a 50 metros de la entrada al frente de la Urbanización La Morenera, Los Rastrojos Cabudare Estado Lara. Telfs. 0251-2619937.- 0416-5572521, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias a la de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas, por encontrarlos culpable de la comisión del delito de por la comisión del delito de TRAFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley contra la delincuencia organizada, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con los artículos 3 y 7 con agravante del articulo 8 numeral 1º de la ley de armas y explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDA, previsto y sancionado en el artículo 218 del COPP. SEGUNDO: Admite conforme al ordinal 9° del Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y público los medios de prueba presentadas por el Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: Se mantiene la medida de privación de libertad que pesa en contra del mencionado ciudadano. En cuanto a las ciudadanas Maria Cordero y Betys Vásquez este tribunal suspende el proceso a prueba por el lapso de Nueve (09) meses y se le impone el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Residir en la misma dirección, en caso de cambio de residencia deberán informarle al tribunal; Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica; Continuar con los estudios en relación a María Cordero y Mantenerse en trabajo estable en relación a la ciudadana Betys Vásquez. CUARTO: Remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Junio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7

Abg. GREGORIA SUEREZ..