REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KJ01-X-2010-000134
Barquisimeto, 16 de Junio de 2011 Años 201° y 152°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra los ciudadanos
GERARDO ALFREDO VALERA PAEZ, C. I: 16.601.990, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 15/02/1984, de 27 años de edad, de profesión u oficio: herrero, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3er año, hijo de Gerardo Alfredo Valera Mendoza y Emilia Pez Rodríguez, domiciliado en valencia Estado Carabobo San Diego sector la veguita parcela 81, teléfono 0412-8432531. Defensa Privada Abg. Alirio Echeverria debidamente juramentado por el tribunal
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HECHOS IMPUTADO
En fecha 16 de Septiembre de 2004, funcionarios policiales C/2do Raúl Monsalve y Dtgdo Darwin Pérez, adscritos a la Comisaría Nº 14 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, encontrándose de servicio en la sede de la Comisaría, fueron informados por un ciudadano que habitantes del Sector Los Romances habían agarrado a unos delincuentes que habían robado a un habitante del Sector Los Romances, por lo que se trasladan al sitio en la avenida Libertador calle la Morenura, se encontraba una multitud de personas golpeando a 4 sujetos, logrando sacar a los mismos y trasladarlos hasta la sede de la Comisaría, quedando identificados como GERARDO ALFREDO VALERA PAEZ CI: 16.601.990, JESUS ROLANDO MUJICA VILLANUEVA CI: 12.308.000, JHONNY JOSE DANIEL VALERA CI: No Porta, localizándoles en los bolsillos de los pantalones diferentes facturas, excepto al ciudadano JESUS ROLANDO MUJICA, compareciendo posteriormente el ciudadano Alvarado Márquez Denni Solano, quien es comerciante, natural y residenciado en Río Claro, Sector Los Romances, avenida Cibucar Nº 29, quien manifestó que cuatro sujetos desconocidos, dos de ellos portando Arma de Fuego y bajo Amenazas de muerte lo despojaron de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), en efectivo aproximadamente, un equipo de sonido, marca Aiwa y una balanza de Aguja, de los cuales recuperó el equipo de sonido y la balanza y el dinero y las armas no se encontraron.-
PRUEBAS
(FOLIOS 40 al 42)
PRIMERO: Testimonio de Testimonio de los funcionarios policiales actuantes C/2do Raúl Monsalve y Dtgdo Darwin Pérez, adscritos a la Comisaría Nº 14 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes practicaron la detención de los ciudadanos GERARDO ALFREDO VALERA PAEZ CI: 16.601.990, JESUS ROLANDO MUJICA VILLANUEVA CI: 12.308.000, JHONNY JOSE DANIEL VALERA CI: No Porta, y lograron incautar los objetos propiedad de la victima, en poder de los precitados ciudadanos.
SEGUNDO: Testimonio calidad de victima ciudadano ALVARADO MARQUEZ DENNY SOLANO, quien se encuentra domiciliado en el Sector Macario González, bodega la Estrella II de la Población de Río Claro en esta ciudad, radicando la pertinencia en que el referido ciudadano fue victima de los hechos que motivan la presente acusación.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO: GERARDO ALFREDO VALERA PAEZ, C. I: 16.601.990 POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES CALIFICADAS previstos y sancionados en los artículos 460, 418 en relación con el artículo 420 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto en el artículo 264 de la LOPNA. Así se resuelve.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, y las que en virtud del principio de la comunidad de la prueba, son del proceso y por ende de la defensa. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO al CIUDADANO: CIUDADANO: GERARDO ALFREDO VALERA PAEZ, C. I: 16.601.990 POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES CALIFICADAS previstos y sancionados en los artículos 460, 418 en relación con el artículo 420 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto en el artículo 264 de la LOPNA. CUARTO: Se acuerda la División de la continencia de la causa con respecto al ciudadano Yhonny Jose Valera Aguilar quien tiene orden de aprehensión fórmese el cuaderno separado. QUINTO: se ordena solicitar copias certificadas de la acusación así como de las pruebas, en el Asunto KP01-P-2004-1003 perteneciente al Tribunal de Juicio 06, para que sean agregadas al presente asunto SEXTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Notifíquese a las partes
JUEZ DE CONTROL 7, (s)
GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
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