REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2011-002774
Barquisimeto, 17 de junio de 2011 Años 201° y 152°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano:
ARGENIS DAVID SUAREZ SEQUERA, titular cédula de identidad Nº V.- 24.397.758, natural de CABUDARE, nacido en fecha 08-01-93, de 18 años de edad, Venezolano, Soltero, grado de instrucción: 6TO GRADO, de Ocupación: LATONERO, hijo de: Maria Suárez y padre desconocido, residenciado: barrio primero de mayo calle 3 entre 4 y 5 casa 02.-24 a una cuadra de un autolavado. De la verificación del sistema JURIS 2000, si presenta causa Nº P-11-1830 POR ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL 8
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 28/02/2011, funcionarios adscritos a la Estacion Policial de Cabudare del Cuerpo de Policia del Estado Lara, aprehendieron al ciudadano Argenis David Suárez Sequera, debido a que un ciudadano que no quiso identificarse por temor a represalias, informando que en por la calle 07 cerca del Liceo Hector Rojas Meza, se encontraba un sujeto que había robado a un adolescente, es por lo que se trasladaron, hasta el sitio donde observaron a un ciudadano con características similares a las aportadas por el informante, se le indica al que seria objeto de una inspección corporal incautándole en el bolsillo derecho del pantalón un celular y en el bolsillo izquierdo dos envoltorios de regular tamaño contentivos de restos vegetales.-
PRUEBAS
(folios 45 al 46)
DE LA ACUSACION POR EL DELITO DE POSESION ILICITA DE DROGA
(folios 45 y 46)
Testimoniales:
1. De los funcionarios aprehensores Inspector William Rodríguez y Ures Duran Ernesto adscritos a la comandancia de Policia del Estado Lara
De los expertos: Julio Rodríguez Carla Tocoa y Wilma Mendoza
2. Acta policial de fecha 28/02/2011 suscrita por los funcionarios Inspector William Rodríguez y Ures Duran Ernesto.
3. Acta de Investigación Penal suscrita por la Experto Wilma Mendoza.
4. Experticia Toxicologica Nº 9700-127-11717
5. Experticia Botánica Nº 9700-127-1718
6. Experticia de reconocimiento Técnico Nº 9700-127-0276
DE LA ACUSACION POR EL DELITO DE ROBO
(folios 32 y 33)
Testimoniales
Expertos: Carla Tocoa adscrita al CICPC
Funcionarios aprehensores Inspector William Rodríguez y Ures Duran Ernesto adscritos a la comandancia de Policia del Estado Lara.
Del adolescente Brayan Mármol C.I 25.688.715 Victima.
Del Adolescente Brayannis Josefina Mármol Torres, C.I 25.688.713.
Documentales:
Experticia de Reconocimiento Nº Nº 9700-056-AT-0276-11 de fecha 01-03-2011
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa y lo expuesto por la victima este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubierto en su totalidad SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano ARGENIS DAVID SUAREZ SEQUERA por el delito de ROBO PROPIO PREVISTO Y SANCIOBNADO EN EL ARTÌCULO 455 DEL CÒDIGO PENAL CON EL AGRAVANTE DEL ARTÌCULO 217 DE LA LOPNNA Y POR EL DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga; SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del COPP, se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano ARGENIS DAVID SUAREZ SEQUERA por el delito de ROBO PROPIO PREVISTO Y SANCIOBNADO EN EL ARTÌCULO 455 DEL CÒDIGO PENAL CON EL AGRAVANTE DEL ARTÌCULO 217 DE LA LOPNNA Y POR EL DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga. CUARTO: Se MANTIENE la medida Privativa de Libertad por no variar las circunstancias que motivaron la misma. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal. Remítase el expediente al tribunal de juicio. Téngase por notificadas a las partes.
JUEZ DE CONTROL 7, (s)
GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
|