REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 12 de Junio de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-008765

FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

En fecha 10-06-2011, la Fiscalía Un Décima del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano: ELIESER PASTOR PINEDA PERAZA Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.574.353, venezolano de 27 años de edad, fecha de nacimiento 29.03.84, Soltero, vendedor, residenciado la victoria, calle 1 y 2, casa s/n. color de la casa azul con reja negra. Teléfono: 0416-4555577 Barquisimeto estado Lara. De la revisión del sistema Juris 2000 se observa el mismo tiene otra causa KP01-P-2011-2919 ( TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3) Y FRANWILL RAINER CALANCHE CALANCHE Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.471.119, venezolano de 20 años de edad, fecha de nacimiento 27.03.91, Soltero, vendedor, residenciado Barrio la Victoria, carrera 1 con callejón 1, casa s/n, color de la casa blanca. Teléfono; 0424-5176036, Barquisimeto estado Lara. Revisado por el sistema Juris 2000 se deja constancia que tiene otra causa KP01-P-2011-4882 ( tribunal de control nº 4), quienes fueran puestos a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 11 de Junio de 2011, fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia; en dicha audiencia el Ministerio Público expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano ELIESER PASTOR PINEDA PERAZA Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.574.353 y FRANWILL RAINER CALANCHE CALANCHE Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.471.119 por el delitos POSESION ILICITA DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULÓ 153 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 264 LOPNNA. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORIDNARIO solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita Medida de Cautela Sustitutiva de Libertad de conformidad con el 256 ordinal 3 del COPP la cual consiste en presentaciones periódicas cada 15 días. Es todo. los imputados una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestaron su voluntad de no declarar.
La Defensa expresó: solicito se le decrete el procedimiento Ordinario, de igual manera solicito se le otorgue una media de presentación cada 30 días, del mismo que se le acuerde los exámenes que indica la ley de droga, como son social, psicológico y psiquiátrico. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas por cuanto del Acta Policial, de fecha 09-06-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Estación policial de FUNDALARA Estado Lara, que riela del folio (03), del presente asunto; y del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, que riela en autos en el folios (05), se desprende que los ciudadanos imputados de autos, fueron aprehendidos por conducta tipificada como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, quienes quedaron identificados plenamente conforme a lo establecido en el artículo 126 de la norma adjetiva penal como ELIESER PASTOR PINEDA PERAZA Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.574.353 y FRANWILL RAINER CALANCHE CALANCHE Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.471.119, quienes fueran puestos a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas dentro del lapso que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido.
Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la solicitud fiscal y la no objeción de la defensa, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario, a tenor del contenido de los artículos 280 y 373 Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 256 ordinal 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación ante la Taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, cada Quince (15) días y la obligación de someterse a tratamiento, presentarse a prevención al delito a charlas en la ONA y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP. TERCERO: se impone Medida de Cautelar Sustitutiva de conformidad del articulo 256 ordinal 3º Y 9º la cual consiste en presentación periódica cada 15 días del COPP y asistir a charlas en la ONA y prevención del delito. Líbrese los respectivos actos de comunicación. CUARTO: se acuerdan los exámenes psiquiátrico (medicatura forense 15.06.11 a las 8:00 a.m.) Líbrese boleta de Libertad, Líbrese oficios a la ONA Es todo. Regístrese y Publíquese y Cúmplase.

El Juez de Control Nº 08

Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez