REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Junio de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-006744
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primera Municipal del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la desestimación de Denuncia interpuesta por el ciudadano GOMEZ ESCALONA ZURIMAR MAYERSI, titular de la cédula de identidad Nº 15.211.993, con residencia Barrio Tierra Negra parte alta avenida pablo canela con calle Paez Sector 4 de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa:
LOS HECHOS
La ciudadana ya identificada, presenta denuncia ante la Estación Policial Las Clavellinas Centro de coordinación Policial FUNDALARA del Cuerpo de Policía del Estado Lara, en fecha 25-02-2011, manifestando que la ciudadano Miriam Arriechi , la amenazo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que se trata de la denuncia sobre la producción de intimidaciones, por las características que rodean al hecho, se considera que las mismas se corresponden con la descripción del tipo penal de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal, toda vez que se trata de provocaciones. No obstante, este tipo penal requiere para el ejercicio de su acción, la instancia de parte agraviada.
Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 08 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, interpuesta por la ciudadana GOMEZ ESCALONA ZURIMAR MAYERSI, titular de la cédula de identidad Nº 15.211.993.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía del Ministerio Publico, y una vez firme la presente decisión devuélvanse las presentes actuaciones a la fiscalía octava del ministerio publico para su correspondiente archivo, de de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 08 de Junio de 2011.
El Juez de Control Nº 08
El Secretario
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez