REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 21 de junio de 2011.
Años: 201° y 152°
Asunto Principal: KP01-P-2006-003092
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15/06/2011 en los siguientes términos:
PRIMERO: En virtud de haber sido colocado en fecha 14/06/2011 a la orden de este Tribunal por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de Barinas el ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO, Cédula de Identidad Nº 11.126.948, en virtud de haber sido aprehendido en la jurisdicción del Estado Barinas, toda vez que se encontraba requerido por este Tribunal en razón de haberle librado orden de aprehensión en fecha 20/05/2010, toda vez que le fue revocada la medida cautelar impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber comparecido a la audiencia preliminar y no haber dado cumplimiento a las presentaciones periódicas ante la taquilla de presentación de imputados del Circuito Judicial Penal; por lo que se fijo de forma inmediata audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 15/06/2011.-
En ese sentido, en fecha 15/06/2011 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscaliscalía quien expuso: “Esta representación fiscal solicita que se verifique a través de sistema Juris 2000 si no tiene ninguna causa pendiente, que se fije fecha para la audiencia preliminar y que se mantenga la medida de presentación periódica cada 8 días, es todo. Se le concedió la Palabra al imputado, quien manifestó: “Yo no me presenté porque de este expediente yo no sabía nada, yo pague cuando fui a uribana, y de esto no sabía nada” es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa quien expuso: “Oída la declaración de mi representado y visto que el mismo no tenía conocimiento de la presente causa y que cumplió lo que se encontraba trabajando, solicito la libertad del mismo y la restitución de la medida cautelar impuesta pero que la misma sea cada 30 días, así mismo solicito que se deje sin efecto la orden de captura que pesa en su contra, solicito copia de la presente acta, es todo.
SEGUNDO: Atendiendo a lo manifestado por el imputado en audiencia quien señalo que no tuvo conocimiento que tenia que continuar presentandose ante este Juzgado, y toda vez que el imputado manifesto en audiencia su voluntan de someterse al proceso, y considerada la solicitud fiscal fue lo que llevo en quien Juzga en acordar la restitución de la medida cautelar sustitutiva de libertad, en consecuencia imponer medida cautelar de la contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las presentaciones ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada 15 días, con lo cual se garantiza la presencia del imputado en el proceso.- En consecuencia se ordeno la libertad del imputado de autos.-
Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en su contra, y se procedió a fijar en forma inmediata de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 del Código Orgánico Procesal Penal audiencia preliminar para el día 29/06/2011 a las 8:30 a.m..-
DISPOSITIVO
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Considera este Tribunal que es procedente otorgar al imputado FRANCISCO JAVIER BRICEÑO, Cédula de Identidad Nº 11.126.948la medida cautelar sustitutiva de la contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada 15 días; y se acordó oficiar a los órganos de seguridad del estado a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del imputado de autos. En consecuencia de ordeno la libertad del imputado de autos.- Se procedió a fijar en forma inmediata de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 del Código Orgánico Procesal Penal audiencia preliminar para el día 29/06/2011 a las 8:30 a.m..Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.
La Jueza Novena de Control
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria