REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de junio del 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003721

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa, y pasa a emitir este Tribunal Noveno en funciones de Control, pronunciamiento en cuanto a la solicitud de revisión de la medida realizada en fecha 17/05/2011, por la Defensora Privada Abg. MAGLIN VERA SALCEDO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.869 a favor de su representado el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.324.494; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionados en los articulos 39, 41 y 50 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 12/06/2010, le fue impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CASTILLO, ya identificado, Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito judicial Penal del Estado Lara, y las Medidas de Seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual consiste en la Prohibición de acercarse a la víctima Janeth Coromoto Canelón y Prohibición de acercarse por si o por terceras personas a la misma, acordando que la causa continúe por el procedimiento ordinario.-


De este modo, este Tribunal atendiendo a la solicitud de la Defensa Privada, y por cuanto fue verificado por el Sistema Juris 2000, que el imputado de autos efectivamente a cumplido cabalmente con la medida impuesta, y visto que median circunstancias que justifican prolongar el periodo representación, este tribunal acuerda con fundamento en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal extender el lapso de presentaciones a cada 45 días por ante la Taquilla de presentaciones de los imputados del Edificio Nacional en Barquisimeto del Estado Lara. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 9 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ACUERDA prolongar el lapso de presentación por ante la taquilla de presentación de imputados del Edificio Nacional cada CUARENTA Y CINCO (45) días, para el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.324.494, ratificando la obligación del imputado de continuar dando cumplimiento a las Medidas de Seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual consiste en la Prohibición de acercarse a la víctima Janeth Coromoto Canelón y Prohibición de acercarse por si o por terceras personas a la misma.-. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

La Juez Novena de Control

Abg. Wendy Azuaje Pérez La Secretaria